Los estados financieros bajo NIIF serán certificados y dictaminados
- Publicado: 18 noviembre, 2015
Aunque para el año 2015 en las empresas del grupo 1 y 3 ya no tienen aplicación las normas del Decreto 2649 de 1993, las cuales indicaban que los estados financieros serían certificados o incluso dictaminados, sucede que continúa vigente lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, la cual ordena que los estados financieros se emitan con dichas características.
Las entidades de los grupos 1 y 3 de la convergencia a las NIIF, en el actual año 2015, empezaron a dar aplicación oficial a sus nuevos marcos normativos contenidos en los decretos 2784 y 2706 del 2012, respectivamente. A causa de ello, es claro entonces que por el actual año 2015 dichas entidades ya no tienen que aplicar, para efectos contables, las instrucciones que estuvieron contenidas en el Decreto 2649 de 1993.
En vista de lo anterior, surge la inquietud de si los nuevos estados financieros ajustados a sus nuevos marcos normativos bajo NIIF que emitirán por el 2015 también deberían contener o no como en el pasado, la mención expresa de que se trata de estados financieros certificados y dictaminados.
Esa exigencia no está contenida en los nuevos marcos normativos aunque sí estaba contenida expresamente en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 en el cual se leía lo siguiente:
Artículo 33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
La Ley 222 de 1995 ordena que los estados financieros se sigan emitiendo como certificados y dictaminados
Para resolver la anterior inquietud se debe tener presente que aunque el Decreto 2649 de 1993 haya dejado de tener aplicación para las entidades de los grupos 1 y 3, sucede que los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 sí se consideran aún vigentes y establecen lo siguiente:
“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Aparte tachado INEXEQUIBLE* Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión «ver la opinión adjunta» u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento.
Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y estos existe la debida concordancia”.
Por tanto, las disposiciones de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 siguen aplicando para la emisión de todos los estados financieros del año 2015, incluidos los emitidos bajo NIIF para las entidades de los grupos 1 y 3.
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