Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos más importantes del 2014 en materia laboral


Los hechos más importantes del 2014 en materia laboral
Actualizado: 23 diciembre, 2014 (hace 9 años)

El año 2014 inició con nuevas reglas para acceder, tanto para hombres como mujeres, para acceder a la pensión de vejez. El Gobierno implementó el Mecanismo de Protección al Cesante. Desde este año los pensionados ya cuentan con acceso a Cajas de Compensación Familiar. De igual manera, se expidió una nueva tabla de enfermedades laborales y, desde julio, los empleadores deben registrar sus vacantes.

Nuevas reglas para acceder a pensión de vejez

A partir del 1° de enero de 2014 la edad para acceder a la pensión de vejez aumentó 2 años, lo que significa que la edad para las mujeres pasó a 57 y 62 años para los hombres. La Ley también incrementó el número de semanas de cotización. Es decir, que desde el año 2003 se fue sumando 50 semanas de cotización en el primer año y 25 semanas los años sucesivos, que en 2013 suman en total 1.250 semanas. También se exigirán 25 semanas más para poder jubilarse; es decir, deberá acreditar 1.275 semanas de cotización y en 2015, 1.300 semanas, que será el tope máximo para el Régimen de Prima Media, administrado hoy por Colpensiones.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez para el 2014 son: acreditar para ambos casos 1.275 semanas de cotización y una edad de 57 años para mujeres y 62 para hombres. Excepto de quienes se encuentran en el régimen de transición, a quienes se les aplica la edad anterior del régimen legal”. Y anotó: “para el 2015 las semanas exigidas para jubilarse aumentarán a 1.300.

Desde febrero 1° empleadores deberán pagarle a empleados que presten servicios por periodos inferiores a un mes

El reglamento fue establecido por el Ministerio de Trabajo en el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, con el cual se pretende regular la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes. Aplica para personas que se encuentren vinculadas laboralmente en un tiempo parcial por un periodo inferior a 30 días, y que el valor que reciban como remuneración durante el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Si el empleado trabaja entre uno y siete días al mes, el empleador debe pagar un total de $26.657 mensuales, que se distribuirán así: $17.685 para pensión, $3.077 para riesgos laborales y $5.895 para la caja de compensación familiar. Si el empleado labora entre ocho y 14 días al mes, debe recibir un monto de $53.314. Si trabaja entre 15 y 21 días, el pago debe hacerse por el orden de $79.971 al mes y si labora por más de 21 días o un mes, se debe hacer un pago de $106.628.

Gobierno implementó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC)

Con la expedición del Decreto 135 el 31 de enero del 2014 se reglamentó la Ley 1636 del 18 de junio de 2013, cuya finalidad es la de articular y ejecutar políticas en pro de disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores. Para lo anterior, se creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). El Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) es un esquema mediante el cuál las personas pueden  destinar a un fondo de ahorro, parte o la totalidad de sus cesantías, lo que les garantizará que al perder el empleo se les entregue el monto ahorrado más un porcentaje que les entregará el FOSPEC.

Ministerio de Trabajo dice que quien voluntariamente ahorre sus cesantías tendrá beneficios económicos

El ex ministro de Trabajo, Rafael Pardo, dijo en febrero de este año que se trata de un mecanismo a partir del ahorro voluntario que se revertirá en dinero cuando no tenga trabajo. Por otra parte, los formularios para expresar voluntariamente el deseo de ahorrar parte de las cesantías para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, se pueden encontrar en las cajas de compensación familiar, fondos de cesantías y en las empresas.

Se sigue combatiendo la evasión, morosidad y elusión en riesgos laborales

Los empleadores que cotizan menos de lo que representa la clase de riesgo que les corresponde, que paguen por un número menor de trabajadores o que no cancelan dentro del mes correspondiente, serán investigados por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo y sancionados con multas sucesivas mensuales hasta por 500 salarios mínimos legales vigentes, es decir más de 300 millones de pesos.

Por eso, ahora las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL deberán reportar sus movimientos de manera completa antes del 28 de cada mes, pues de lo contrario, también serán sancionadas. La medida permitirá identificar a los empleadores que evaden, eluden y presentan morosidad en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales. Así lo establece la Circular No. 014 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo para velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales.

Desde la firma del TLC con Estados Unidos hay 530.000 empleos formalizados

En el mes de abril se entregó un informe del cumplimiento del “Plan de acción del TLC Colombia y Estados Unidos para derechos laborales”, acuerdo que suscribieron los dos gobiernos el 7 de abril de 2011. Rafael Pardo, ex ministro de Trabajo, resaltó que el país ha avanzado de manera contundente hacia el trabajo como debe ser, y destacó como logros el fortalecimiento del Ministerio del Trabajo, el reconocimiento de la comunidad internacional por los avances en la garantía de los derechos laborales; el desarrollo de medidas, normas y herramientas prácticas para la intermediación laboral; los avances por el dialogo social y los adelantos en la aplicación de una política de formalización laboral.

Denuncias por acoso laboral aumentan en Colombia, 346 en el primer trimestre del año

Según un informe de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, en el primer trimestre del presente año se reportaron 346 solicitudes de investigación por acoso laboral, de las cuales 309 fueron tramitadas. 155 solicitudes fueron presentadas por mujeres y 146 por hombres.

Pensionados ya cuentan con acceso a Cajas de Compensación Familiar

En mayo se anunció que todos los colombianos que devengan una pensión entre un salario mínimo y un salario y medio mínimo mensual, podrán afiliarse gratuitamente a una Caja de Compensación Familiar, anunció el ex ministro Pardo, al revelar los alcances del Decreto 867 de 2014. La medida beneficia alrededor de 700 mil adultos mayores en todo el país. Los pensionados cuyo monto supere el 1,5 salarios mínimos, podrán afiliarse pagando una cuota que no supera el 2% del valor de su mesada. El nuevo mecanismo cobija a los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes y a su grupo familiar, es decir, cónyuge o compañero permanente que no esté trabajando e hijos menores de dieciocho (18) años.

Afiliación a Cajas de Compensación Familiar para colombianos en el exterior ya es una realidad

En mayo, se conoció la noticia que todos los colombianos que viven en el exterior ya podían vincularse voluntariamente a las Cajas de Compensación Familiar e incluir a su grupo familiar que resida en Colombia, permitiéndoles el acceso a los servicios sociales en materia de crédito, recreación, deporte, cultura, educación y turismo. Así lo reglamentó el Decreto 682 de abril 4 de 2014, donde se busca extender la cobertura del sistema de protección social a las poblaciones no afiliadas. El objetivo de la norma es favorecer a las familias en Colombia que dependen económicamente de los giros de remesas enviados por un miembro del grupo familiar residente en el exterior.

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Derogan decreto que prohibía contratación de empleados misionales para el desarrollo de actividades permanentes

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 1025 de 2014 derogó el Decreto 2798 de 2013, el cual reglamentaba la prohibición contenida en el art. 63 de la Ley 1429 de 2010, de contratar trabajadores para el desarrollo de actividades permanentes mediante cooperativas de trabajo asociado. El decreto en mención prohibía el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones compañías de servicios de colaboración para la contratación de empleados misionales que tuviera como objetivo el desarrollo de actividades permanentes, e incluso de aquellos trabajadores vinculados a CTA, así estas hicieran intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.

Taxistas no necesitan presentar contrato de trabajo para que ARL los afilien

Algunas ARL al momento de realizar la afiliación al usuario requieren una serie de documentos y requisitos que hacen más lento el acceso a las entidades de seguridad social; pues si el usuario o afiliado no acredita los requisitos que éstas exigen, no realizan la vinculación a la entidad. Situación que ha hecho que las entidades estatales como el Ministerio de Trabajo intervengan en estos abusos. En el caso puntual de los taxistas, el Ministerio en miras de evitar esta clase de trabas en la afiliación a la Seguridad Social Integral de los taxistas, plasmó de forma directa y clara en el Decreto 1047 de 2014la prohibición para las ARL de exigir otros requisitos diferentes al simple diligenciamiento de un formulario.

Desde julio registro obligatorio de vacantes

El Ministerio de Trabajo estableció que desde el 1 de julio del 2014 los empleadores tendrían que registrar sus vacantes al Servicio Público de Empleo so pena en incurrir en sanciones. Este servicio funciona a través de un Portal de Atención (www.redempleo.gov.co) que recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como de las vacantes. Adicionalmente, esta red publica oportunidades de formación y emprendimiento. Este servicio opera para los trabajadores y empleadores que se registren, para éstos últimos es obligatorio desde el pasado 1 de julio de 2014. Ambos, una vez ingresen en la plataforma,  recibirán  un usuario y contraseña para que pueda  hacer seguimientos, el trabajador de su hoja de vida y postulaciones y el empleador de sus publicaciones.

Se amplió plazo para que las ARL remitan información de sus movimientos de aportes

Hasta el 1° de septiembre se amplió el plazo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, ARL, remitan la información de sus movimientos de aportes al Fondo de Riesgos Laborales. Así se establece en la Circular 0051. Lo anterior para dar tiempo a que finalicen las pruebas de cargue y descargue de información y se hagan los ajustes que requiere la implementación de la medida. El reporte de los movimientos de las ARL tiene como propósito evitar que se presenten cotizaciones por debajo de la clase de riesgo al que corresponde, que se pague por un número menor de trabajadores y que los pagos al Sistema General de Riegos Profesionales no se hagan por fuera del mes correspondiente.

Gobierno expidió nueva Tabla de Enfermedades Laborales

Cuatro enfermedades respiratorias serán acogidas directamente por el Sistema de Riesgos Laborales, así exista controversia para determinar si las mismas tuvieron origen en la actividad laboral del afectado. Así quedó establecida en la nueva Tabla de Enfermedades Laborales expedida por el Gobierno Nacional, que tiene, entre otras novedades, la creación de la categoría de Enfermedades Directas, que no requieren de examen previo para que las Administradoras de Riesgos Laborales, asuman el pago de las prestaciones del afectado. Las cuatro enfermedades incluidas son neumoconiosis del minero del carbón, mesotelioma maligno por exposición al asbesto, silicosis y asbestosis.

Retiro parcial de cesantías para estudio aplica únicamente para financiar matrículas

El Ministerio del Trabajo recordó en el mes de octubre a los trabajadores que desean hacer retiro parcial de cesantías para estudio, que es un procedimiento que opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos. En tal caso, “el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.

La inscripción la puede hacer el trabajador o sus beneficiarios en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, y el pago de las mismas realizarse en instituciones y en programas técnicos que correspondan a aptitud ocupacional, debidamente acreditados o que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Responsabilidad solidaria entre contratista y empresa beneficiaria, esto dice Corte Constitucional

La Corte Constitucional emitió en el mes de octubre un fallo de exequibilidad donde avala la exoneración que tiene el beneficiario de un servicio con los trabajadores del contratista, siempre y cuando sea un servicio extraño a su objeto social. La importancia de ésta sentencia es que ratifica la solidaridad cuando hay una evidente intermediación laboral.

Ahorro para una vejez digna en Colombia ya es norma

Todo colombiano desde cualquier sitio del país podrá realizar sus ahorros a los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, a través de operadores tradicionales y alternativos. Así lo estableció el Gobierno Nacional en el Decreto 2087 del 17 de octubre 2014con el objeto de permitir el acceso voluntario a todas las personas que busquen acceder al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.

Los BEPS son un mecanismo flexible de protección para la vejez creado para aquellas personas de escasos recursos y que no cuentan con los ingresos suficientes para obtener una pensión. El propósito es que las personas ahorren los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio del 20%. La totalidad de estos recursos serán la base para liquidarle al beneficiario un ingreso mensual de por vida.

Más de 506.000 trabajadores están vinculados en Colombia a empresas de servicios temporales

Las Empresas de Servicios Temporales, EST, se encargan de contratar la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para colaborar en forma temporal en el desarrollo de sus necesidades y por causales claramente identificadas en la ley, por sólo 6 meses, prorrogables hasta un año, para ejercer labores transitorias como sustitución de persona, sea por motivos de enfermedad, vacaciones, licencia de maternidad, reemplazos o trabajos de temporada que incremente la producción.

En noviembre se conoció que el número de trabajadores temporales en el país ascienden a más de 506.000. Ellos cuentan con todas las garantías laborales que tienen los empleados de planta como: salarios, prestaciones sociales y seguridad social, salud, pensión, Cajas de Compensación y afiliación a Sistema de Riesgos Laborales.

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