Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos más importantes del 2014 en materia tributaria


Los hechos más importantes del 2014 en materia tributaria
Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

A lo largo del 2014 se produjeron importantes hechos en materia de impuestos nacionales entre los cuales se destacan la utilización por primera vez de nuevos formularios para declaraciones tributarias. Además, hubo una disminución importante en el listado de personas y entidades que quedaron calificadas como grandes contribuyentes y un aumento grande en el número de personas naturales declarantes de renta por primera vez. También, a finales del año el Gobierno actualizó su lista de paraísos fiscales con lo que se formó un alboroto diplomático con Panamá, entre otras noticias.

Al acercarnos al final del año 2014, hemos querido efectuar un resumen de lo que fueron las novedades tributarias más importantes comentadas a lo largo del año a través de nuestro portal

1. En enero de 2014 se empezaron a conocer los múltiples decretos reglamentarios de la Ley 1607 de 2012 expedidos en diciembre 27 de 2013

Fue en diciembre 27 de 2013, cuando todos estaban enfiestados, que el Gobierno nacional expidió una cascada de decretos reglamentarios sobre varios de los impuestos nacionales que habían sido creados y/o modificados con la Ley 1607 de diciembre de 2012 (Decretos 3026, 3027, 3028, 3029, 3030, 3032, 3037 y 3048, todos de la misma fecha).

Estos decretos se empezaron a estudiar durante enero de 2014 y entre ellos los más importantes terminaron siendo:

2. Solo en enero 30 de 2014 quedaron definidos quienes seguirían siendo “Grandes contribuyentes” durante el 2014

A causa que la Ley 1607 de 2012 había modificado el art. 562 del E.T. (administración de Grandes Contribuyentes), el Director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, se tomó hasta enero 23 de 2014 para expedir su Resolución 027 en la cual se definieron los 8 criterios con los cuales cada año, a quien le aplique alguno de ellos, se convertiría en Gran Contribuyente o lo seguiría siendo. Pero en caso de no aplicarle ninguno dejaría de ser considerado como Gran Contribuyente.

La aplicación de los criterios de la Resolución 0027 se hará cada año de forma que antes de diciembre 15 el director de la DIAN actualice la lista de Grandes Contribuyentes definiendo a quiénes les corresponderá figurar como tales en el año que esté por empezar. Por tanto, para el caso particular del año 2014, y como la Resolución 0027 solo fue expedida en enero del mismo año 2014, era claro que la lista durante el 2014 no pudo ser expedida en diciembre de 2013 y solo se conoció en enero 31 de 2014. Dicha Resolución fue la 0041 y con ella se definió que durante el 2014 solo figurarían 39 personas naturales y 3.537 con dicha calificación, lo cual según la DIAN significó reducir en un 60% la cantidad de contribuyentes que traían esa calificación.

3. DIAN dio a conocer el nuevo formulario 350 de retenciones en la fuente el cual empezó a solicitar hasta las “bases” de las retenciones.

El 7 de febrero de 2014, tres días antes de que empezaran los vencimientos, la DIAN dio a conocer su Resolución DIAN 0049 de febrero 5 con la cual se definieron las nuevas versiones de los formularios que se usarán en las declaraciones de los periodos del 2014. El formulario con más cambios fue el 350 para retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre pues en el mismo se empezó a pedir por primera vez que junto al valor de las retenciones también se incluyeran los valores de las “bases”.

En esa misma resolución también se definieron los nuevos formularios 140 para declaración anual del CREE, año gravable 2013, y el 315 para declaración informativa anual del año gravable 2013 del régimen simplificado del INC.

4. En abril de 2014 se dieron a conocer los nuevos formularios 230 y 240 para las declaraciones del IMAS

A través de la Resolución 0093 de abril 8 de 2014 la DIAN dio a conocer los que serían los nuevos formularios 230 y 240 que se usarían por primera vez en la historia tributaria de Colombia y que serían empleados para las declaraciones alternativas del IMAS de las personas naturales.

En el portal de la DIAN los cuatro posibles formularios virtuales que se terminarían usando en las declaraciones de renta del año gravable 2013 de las personas naturales (110, 210, 230 o 240) solo estaban disponibles desde el 6 de junio de 2014.

Además, el 11 de julio de 2014 la DIAN estrenó un nuevo servicio virtual para poder diligenciarlos pero sin necesidad de tener cuenta de usuario. La intención de crear esa nueva opción para el diligenciamiento de los formularios radica en que a partir de enero de 2014 los formularios en papel ya no se siguieron vendiendo en las sedes de Servientrega y por tanto la única forma legal de obtener gratuitamente los formularios en papel sería acudiendo a las sedes de la DIAN, aspecto que se ahorraron si utilizaban las opciones virtuales dadas por la entidad.

Al respecto, debe destacarse que entre agosto y octubre de 2014, y a causa de los cambios que se habían introducido con la Ley 1607 de 2012, hubo cerca de 700.000 personas naturales que se estrenaron como declarantes de renta presentando su declaración por el año gravable 2013. Al final hubo congestiones en el trámite de sacar el RUT para poder presentar la declaración, todo a pesar de que la DIAN había expedido en marzo de 2014 una resolución invitándolos a hacer el trámite entre marzo y julio de 2014.

5. Gobierno modificó las reglas de retención en la fuente a pequeñas empresas, la tarifa de retención por “otros ingresos” y aplazó para el 2017 la aplicación de la retención a través de bancos

A través del Decreto 1020 de mayo 28 de 2014 el gobierno modificó el art. 4 del Decreto 4910 de 2011 fijando nuevas condiciones que deben cumplir los beneficiarios de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 para que no se les practiquen retenciones de renta.

También modificó los arts. 4 y 5 del Decreto 260 de 2001 fijando que la retención por otros ingresos queda en el 3,5% para los contribuyentes no declarantes y también para los servicios de hospedaje, hotel y restaurante, arrendamientos de bienes raíces y transporte de pasajeros conceptos que hasta ese momento tenían tarifa del 2,5%.

De igual forma, a través del art. 7 del mismo Decreto 1020 de 2014 el gobierno postergó de nuevo, por otros tres años (hasta junio 1 de 2017) el comienzo de la aplicación de las normas del Decreto 1159 de junio de 2012 (reglamentario del art. 376-1 del E.T., creado con el art. 27 de la Ley 1430 de 2010).

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El Decreto 1159 de 2012 es el que indica que la DIAN tendría que emitir resoluciones para señalar a los contribuyentes que a partir del sexto mes siguiente a la expedición de la resolución deberían usar forzosamente a sus bancos para que este, en el momento del pago a terceros, se encargara de practicar las retenciones de renta e IVA, y de hacerle llegar directamente el dinero a la DIAN. La fecha para que la entidad empezara la expedición de ese tipo de resoluciones era el 1 junio de 2013 pero con el Decreto 1101 de mayo de 2013 había sido postergada para junio de 2014.

6. Proceso de inscripción en el RUT por parte de contribuyentes que también deban figurar inscritos en Cámaras de Comercio

El 20 de junio de 2014 la DIAN expidió su Resolución 122 con la que derogó la Resolución 12383 de noviembre 29 de 2011 y se redefinieron los procesos que desde esa fecha en adelante se deberán agotar, por parte de personas naturales y jurídicas, cuando se inscriban por primera vez en el RUT y al mismo tiempo requieran tener registro mercantil en las Cámaras de Comercio.

Lo que se hizo en la práctica con la nueva Resolución 122 de 2014 fue retomar los mismos pasos que ya se habían establecido con la Resolución 12383 de 2011 y hacerle las respectivas actualizaciones del caso, originadas en el hecho de que fue en noviembre de 2013 cuando se expidió el Decreto 2460 a través del cual se modificaron los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el RUT.

7. Instrucciones sobre firmas digitales que no sean usadas durante más de dos años

El 5 de junio de 2014 la DIAN expidió su Resolución 114 a través de la cual decidió hacer varias modificaciones al texto del art. 3 de la Resolución 12717 de diciembre de 2005, la cual contiene las pautas sobre la forma en que se llevan a cabo las emisiones, activaciones, revocaciones y renovaciones de los mecanismos de firma digital con que se firman las declaraciones virtuales ante la DIAN. La más importante indica que los mecanismos de firma digital pasarían a ser revocados (eliminados del sistema de la DIAN) cuando no haya sido usados por lo menos los dos años más recientes para el momento en que la DIAN decida revisar la utilización de dicho mecanismo. Esa es una buena medida pues si la persona titular del mecanismo fue secuestrada o murió, y sus familiares o conocidos no dan aviso de eso a la DIAN, se evitaría que se cometan fraudes con dicha firma digital.

8. Corte declaró exequible la Ley 1607 de 2012 y solo declaró inexequibles 7 de sus artículos.

A través de su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014 la Corte se pronunció sobre el expediente D-9768 de junio de 2013 que había pedido la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación.

En la sentencia la Corte dijo que la ley no tuvo los mencionados vicios por lo cual la declaró exequible pero sí declaró inexequibles, por falta de unidad de materia, siete artículos específicos de la ley, la mayoría relacionados con beneficios para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

9. DIAN anunció que concurso La Factura te Premia se volvería a realizar entre septiembre y noviembre de 2014

Al igual de lo sucedido entre noviembre y diciembre de 2013, de nuevo la DIAN, esta vez mediante su Resolución 0132 de julio 11 de 2014hizo el lanzamiento de su concurso La Factura te Premia (tal como se lo permite el art. 618-1 del E.T.) para estimular a que las personas naturales solicitaran entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2014 las respectivas facturas de venta o documentos equivalentes por los bienes y servicios que adquieran durante esas fechas, y con ellas participar en diciembre de 2014 en el sorteo de 18 bonos para la adquisición de igual cantidad de vehículos nuevos modelo 2015 y libres de impuestos.

Posteriormente, a través de la Resolución 170 de septiembre 15 de 2014, la entidad modificó su Resolución 132 de julio 11 de 2014 indicando que el concurso ya no transcurriría entre septiembre 15 y noviembre 30 de 2014 sino entre septiembre 22 y diciembre 28 de 2014. Además, se amplió de 3 a 4 los sorteos a través de los cuales se entregarán los 18 bonos para adquisición de vehículos.

10. En agosto de 2014 Corte declaró exequible la norma de sub-capitalización

El pasado 10 de septiembre de 2014 la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-665, declaró exequible la norma sobre sub-capitalización contenida en el art. 118-1 del E.T. (creado con el art. 109 de la Ley 1607 de 2012) a través de la cual se fijó para los años gravables 2013 y siguientes un límite al monto de intereses que tanto personas naturales como jurídicas podrían deducir en su impuesto anual de renta.

La norma había sido demandada mediante el Expediente D-10069 abierto en marzo de 2014 a través del cual el ciudadano Jorge Daniel Carreño Jiménez alegaba que la norma en cuestión supuestamente terminaba violando varios principios constitucionales como los contenidos en los artículos 13 (igualdad), 29 (inocencia), 83 (buena fe), 333 (libre empresa) y 363 (equidad) de la Constitución Nacional.

11. Gobierno radicó su proyecto de nueva reforma tributaria

Con miras a cubrir el déficit de 12,5 billones que se le presentaría en su presupuesto del año 2015, el Gobierno radicó en octubre 3 de 2014 un nuevo proyecto de reforma tributaria que tiene como eje central el establecimiento de un nuevo “impuesto a la riqueza” para cancelarlo entre 2015 y 2018, una sobretasa al CREE y una extensión por más tiempo del 4 x mil.

El texto inicial del proyecto radicado solo tenía 28 artículos, pero en el que estudiaron y aprobaron las comisiones conjuntas del Congreso en noviembre 26 de 2014 el proyecto ya incluía 56 artículos entre los cuales se destaca que quedaría aplazada para el 2019 la aplicación de la norma de bancarización contenida en el art. 771-5 del E.T. y que le pone límite a la aceptación fiscal de los costos y gastos cubiertos con el simple efectivo. Esa norma empezaba a regir a partir del año gravable 2014.

12. Se incluyó y retiró a Panamá del listado de Paraísos Fiscales para el año 2015

A través de su Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 el Gobierno actualizó la lista de países que serían considerados como paraísos fiscales durante el año gravable 2015, incluyendo por primera vez en el listado a Panamá. El alboroto diplomático que se formó con el gobierno del vecino país llevó a que las dos naciones negociaran y a que el Gobierno de Colombia, mediante Decreto 2095 de octubre 21 de 2014, retirara a Panamá de la lista, pero a cambio que ambas naciones se tomarán hasta septiembre de 2015 para discutir un acuerdo de intercambio de información tributaria.

13. DIAN modificó solicitud de información exógena del año gravable 2014 y definió la que se solicitará por el año gravable 2015

En octubre 31 de 2014, y con su Resolución 219, el nuevo director de la DIAN, Santiago Rojas, modificó casi totalmente la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, expedida anteriormente por Juan Ricardo Ortega, y que era la norma con la cual se había exigido la información exógena del año gravable 2014. Con el cambio que se hizo lo que sucede es que la exógena del año gravable 2014 ya no se hará con los grandes cambios que había diseñado Ortega sino que se hará igual de la forma como se hizo por el año gravable 2013.

Asimismo, con la Resolución 220 de octubre 31 de 2014, la DIAN definió la información exógena del año gravable 2015, la cual se deberá entregar a comienzos del año 2016. En dicha solicitud se observa que la entidad vuelve a solicitar los mismos tipos de reportes que se solicitaron por los años gravables 2013 y 2014 en XML. Al mismo tiempo solicitó varios nuevos reportes que se harán en archivos CSV, algunos de ellos a cargo de los municipios y gobernaciones del país, los cuales deberán reportar información sobre impuestos prediales, de vehículos y de industria y comercio.

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