Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los hechos más importantes para el 2014 en materia comercial


Los hechos más importantes para el 2014 en materia comercial
Actualizado: 23 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Conceptos de la Supersociedades sobre la gestión y responsabilidad de los administradores, nueva regulación a las empresas de factoring y el estreno del régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio, fueron algunas de las noticias más relevantes de este año en el ámbito comercial.

Pago de utilidades a los socios se puede realizar mediante cheque

La Supersociedades a través del Oficio 220-129266 de 19 de agosto de 2014 determinó que el pago de utilidades mediante cheque que hace la sociedad a sus socios no se considera como incumplimiento del artículo 156 del Código de Comercio, pues ello no se cataloga como un pago en especie, sino que dicho título valor es un medio de pago en efectivo que facilita y brinda seguridad a las transacciones negociables, al ser una orden proferida por la sociedad comercial a la entidad financiera para que entregue la suma de dinero en efectivo al socio girado, de acuerdo a la distribución de utilidades realizada previamente.

Supersociedades determina alcance del derecho de inspección y responsabilidad de los administradores

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-143303 del 8 de septiembre de 2014 señaló que el derecho de inspección de los socios no se limita exclusivamente a la información del último ejercicio social cuando han existido irregularidades del administrador en los anteriores ejercicios.

El oficio recuerda que a la luz de la Ley 222 de 1995 los administradores responderán de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa le causen al ente societario, socios o terceros, sin perjuicio de la sanción de tipo administrativa (multas), impuesta por la Supersociedades.

Además, señala que los revisores fiscales que no informaron a las autoridades las irregularidades que detectaron en la dinámica social pueden ser sancionados disciplinariamente por la Junta Central de Contadores según la ley 43 de 1990.

Quienes administran un establecimiento de comercio responden según el régimen de responsabilidad de los administradores

La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-173750 del 21 de octubre de 2014 señala que las personas encargadas de administrar los establecimientos de comercio denominadas factores, podrán ser destinatarios de la acción social de responsabilidad establecida en la Ley 222 de 1995, cuando en razón a su mala administración por culpa o dolo, por extralimitación u omisión de funciones o por la realización de conductas contrarias a la ley, le generó perjuicios a la sociedad dueña del establecimiento de comercio.

Responsabilidad patrimonial del Estado por leyes tributarias inconstitucionales

La Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado mediante fallo de 26 de marzo de 2014, ratificó la condena a la Nación – Congreso de la República a pagar la suma de $1’443.884.575,22 a un comerciante por concepto de perjuicios materiales por el daño antijurídico causado por una ley tributaria declarada inconstitucional por la Corte Constitucional, al considerarse como una falla del servicio la forma en que el Estado – Legislador defraudó la confianza legítima del Empresario que esperaba la expedición de normas acordes a la Constitución Política.

Posteriormente, la misma corporación en sentencia del 20 de octubre de 2014 modificó su tesis al señalar que la sola declaratoria de inexequibilidad de la Ley Tributaria por la Corte Constitucional no configura automáticamente una falla del servicio ni tampoco un daño antijurídico imputable al Estado – Legislador, pues mientras estuvo vigente la norma, ésta se encontraba amparada por el principio de legalidad y garantía constitucional.

En ese sentido, el Consejo de Estado señala que la responsabilidad del Estado – Legislador se configura cuando el fallo de la Corte Constitucional que declara inexequible la norma tributaria contempla de manera expresa que los efectos de la decisión corren hacia el pasado, es decir es retroactiva.

Contadores responden disciplinariamente a pesar de no haber causado daños a la empresa

La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del 4 de abril de 2014 determinó que los contadores responden disciplinariamente independientemente que su falta no haya causado un daño patrimonial a la empresa que resultó afectada por su conducta negligente.

El fallo señala que los contadores cumplen una función primordial dentro de la dinámica de una organización empresarial, pues además de garantizar que la información contable y financiera del empresario sea real, deben asumir una conducta activa al interior de la Compañía, informando de manera oportuna y en los términos señalados en la ley, a los órganos y administradores competentes de aquellos eventos que pueden afectar los intereses sociales.

Decreto 1219 de 2014 establece parámetros a empresas de factoring

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 1219 de 2 de julio de 2014 determinó que los factores podrán financiar las operaciones de factoring a través de recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad en el estado financiero de periodo intermedio del último día calendario del mes inmediatamente anterior.

Además, el citado decreto reitera el límite dirigido a que los factores en todo caso no podrán emplear los recursos adquiridos para efectuar por cuenta propia operaciones de factoring.

Modificación al régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio (CaCo)

La Ley 1727 de 11 de julio de 2014 modificó el régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio (CaCo) al incorporar disposiciones orientadas a robustecer su administración y dirección y a prevenir el ejercicio de prácticas indebidas por tales entidades.

Dentro de tales medidas se contempló que el quórum para deliberar y decidir de manera válida al interior de la Junta Directiva de la CaCo requiere de la mayoría absoluta de sus miembros. En el caso de designación y remoción del representante legal y de la aprobación de las reformas estatutarias, se requerirá el voto favorable de como mínimo las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Aunado a lo anterior, la citada ley señaló que los miembros de la Junta Directiva responden de manera solidaria e ilimitada, frente a los daños causados a la CaCo y que tales personas no podrán ocupar el cargo de manera indefinida.

A la Superintendencia de Industria y Comercio se le atribuyeron mayores facultades como la posibilidad de posponer el desarrollo de las elecciones de cualquier CaCo y de ordenar a estas últimas la actualización y depuración del censo electoral, entre otros.

Promulgación de la Ley de Inclusión Financiera

A través de la Ley 1735 de 21 de octubre de 2014, el Estado persigue facilitar el acceso de toda la población a los servicios financieros, en el marco de una protección normativa fundada en la exigencia de requisitos para la operación de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y al contemplar que se encuentran bajo el ojo visor de la Superintendencia Financiera. La ley señala que los retiros o disposición de recursos de tales cuentas no estarán sujetos al descuento del impuesto del cuatro por mil.

Se considera que la Ley de Inclusión Financiera promoverá la reducción del uso del dinero en efectivo y del empleo de modalidades de crédito informales, conllevando a mayor seguridad para quienes participan en las relaciones comerciales y, a su vez, facilitando la conformación del historial de pagos de los usuarios, permitiéndoles a futuro la obtención de créditos con entidades financieras.

Superintendencia Financiera presenta Nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia

El Nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia o Nuevo Código País fue puesto en conocimiento a la opinión pública por la Superintendencia Financiera, SFC, a través de la Circular Externa 028 de 30 de septiembre de 2014, la cual empieza a regir a partir del 1 de enero de 2015.

El código contiene lineamientos y recomendaciones dirigidos a las citadas compañías sobre temas de derechos y trato equitativo de los accionistas; la conformación y dinámica de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva; la Arquitectura de Control; y la Transparencia e Información Financiera y no Financiera.

Las sociedades que adopten de manera voluntaria el Nuevo Código País deben dar a conocer al mercado el nivel de ejecución de sus recomendaciones, a través del diligenciamiento y remisión anual a la SFC del formato de Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas; y adicionar en sus Estatutos una cláusula donde se determinen los administradores o funcionarios que asumen la obligación de cumplir tales recomendaciones.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

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