Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los imaginarios gastos no deducibles – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Cuando un contribuyente se enfrenta a un proceso de “acompañamiento voluntario” antes de elaborar la declaración de renta del año 2012 en este caso, de parte de la DIAN, o cuando se atiende un requerimiento ordinario o un requerimiento especial, hay un entrenamiento previo que tienen los funcionarios de la autoridad tributaria y es el de proponer rechazos de costos y gastos, los cuales automáticamente lo convierten en regla general, independientemente que digan las normas establecidas y cual sea su correcta interpretación.

Pues bien algunos ejemplos observados, de costos y gastos que de entrada los funcionarios públicos inmediato proponen su rechazo: Ramos fúnebres, atención a clientes, gastos de representación, gastos de hospedaje de funcionarios, gastos de fiestas de navidad, gastos de regalos de navidad, gastos de asistencia por enfermedad de familiares, dotación de gala, dotación especial de seguridad para procedimientos de alto riesgo, combustible para vehículos de oficina, cuotas de administración de edificios, entre otros.

Otros conceptos no deducibles son expresamente prohibidos por las normas, tales como los impuestos pagados diferentes a los de industria y comercio y predial, los aportes a seguridad social causados y no pagados, lo cual implica un ejercicio de conciliación, que a su vez genera asimetrías con otros reportes a la misma autoridad tributaria.

La controversia comienza por la subjetividad de la norma general sobre deducciones: “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes”.

Los elementos de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, por lo subjetivos, han sido muy discutidos, donde sin certeza absoluta de nuestra parte, en la mayoría de los casos el Consejo de Estado le ha dado la razón al contribuyente.

Discutir con un funcionario de la DIAN que los gastos de una celebración de cumpleaños no son deducibles, resulta incómoda y fastidiosa, porque el empresario lo que entiende es que ya no podrá hacer ninguna atención ni a sus empleados ni a sus clientes, o tendrá que de manera absurda comenzar a mimetizar conceptos y gastos para no reflejar la realidad, para evitar controversias de impuestos. Estas prácticas no favorecen a nadie y menos a la DIAN. ¿Qué pasará el año entrante para los grupos 1 y 3 cuando la contabilidad financiera no sea soporte para la contabilidad fiscal?

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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