Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Los impuestos diferidos tienen aplicaciones localizadas (I)? – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoAlgunas modificaciones sugeridas a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 han despertado una discusión bastante compleja y es la dificultad de interpretar las diferencias temporarias bajo las diferentes y confusas legislaciones fiscales de cada país. Bajo el proyecto de norma PN/2014/3, IASB ha puesto en discusión pública el tema de “Reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas (Modificaciones propuestas a la NIC 12)”.

Una pregunta necesaria y obligatoria en las aplicaciones de las normas internacionales en los diferentes países es la denominada “localización” o entendimiento de los impuestos de cada país, pero a esto se le añade adicionalmente cuando hay lugar a la determinación de la denominada base fiscal con base en normas contables diferentes de las normas internacionales de contabilidad.

Ha habido diferentes prácticas internacionales sobre la integración y/o desconexión de la contabilidad internacional de las bases fiscales. No hay un referente único de estudio ni un patrón a seguir. Cada país ha encontrado diferentes soluciones a diferentes problemas, como el recientemente establecido en Inglaterra con los estándares FRS 100, 101 y 102 por sus siglas en inglés, “Tax implications on application of New UK GAAP.”

En Colombia apenas comenzamos a entender la problemática y todavía no hay un reglamento que defina el tratamiento contable de las bases fiscales, aparentemente sugerido por el artículo 165 de le Ley 1607 de 2012. Resulta por decirlo menos impredecible cualquier posición para determinar cuál sería la definición de alguna base fiscal a partir de una legislación contable que estuvo integrada a las normas de impuestos por cientos de años. Luego la posición oficial resulta imprescindible en este asunto, para poder partir de uno de los parámetros a comparar: “La base fiscal.”

Para algunos podría ser dogmático afirmar que la base fiscal es simplemente una definición legal, pero cuando el patrimonio fiscal o la renta fiscal resultan de procesar millones de transacciones con diferentes legislaciones mezcladas sin límites claramente establecidos, ya no es tan elemental proponer una simple regla jurídica.

Estamos en Colombia a un mes y pocos días para que desaparezca de los libros oficiales la contabilidad bajo reglas locales que estuvo vigente durante cientos de años como se dijo antes integrada con normas de impuestos. Ahora aplicaremos un modelo contable basado en estándares internacionales que no tiene ninguna incidencia, por lo menos en teoría, con la base fiscal. Una perfecta desconexión que ya tienen diferentes versiones e interpretaciones en el camino.

El 1 de enero de 2015 tendremos libros oficiales bajo un modelo contable internacional de una parte de las empresas en Colombia bajo los denominados Grupos 1 y 3.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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