Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los libros de accionistas en medios electrónicos deben plasmarse también en el físico


Los libros de accionistas en medios electrónicos deben plasmarse también en el físico
Actualizado: 15 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Basta tener y registrar el movimiento accionario o social en un Software, o necesariamente debe plasmarse dicha información en un Libro “físicamente”?
  • Valor probatorio de los Libros
  • ¿Por qué erradamente algunas sociedades han considerado que el Libro de Accionistas o Socios se podían llevar únicamente sistematizados?
  • Con la nueva Ley de Convergencia, ¿se puede llevar el Libro de Accionistas de una sociedad a través de la utilización de un software?

Si bien los libros auxiliares del comerciante se pueden llevar por medios electrónicos, esto no se puede predicar para los Libros de Accionistas o Socios, pues se podrán digitalizar pero necesariamente se debe plasmar el movimiento accionario o social, físicamente en el papel.

¿Basta tener y registrar el movimiento accionario o social en un Software, o necesariamente debe plasmarse dicha información en un Libro “físicamente”?

Los libros del comerciante, entre los que se encuentra el Libro de Registro de Accionistas o Socios, necesariamente debe registrarse ante la Cámara de Comercio, pues así lo establece el Código de Comercio en su artículo 28 numeral 7° y por obvias razones, lo que se registra debe ser un Libro físico, “de papel”.

De tal manera que si una empresa utiliza medios electrónicos o software para llevar el movimiento accionario o social como inscribir las acciones, los títulos expedidos, la enajenación o traspaso, embargos y demandas judiciales que se relacionen con las acciones o capital social, prendas, gravámenes o limitaciones de dominio, etc. (artículo 195 C.Co.), es obligatorio que dicha información necesariamente esté transcrita en el Libro de Accionistas o Socios “físico

Valor probatorio de los Libros

Es el artículo 68 del Código de Comercio el que establece que los libros y papeles de comercio del comerciante, constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente, pero para ello, es necesario que éstos se lleven adecuadamente como establece la norma, que para el caso del Libro de Accionistas o Socios, es el libro que se registró ante la Cámara de Comercio.

¿Por qué erradamente algunas sociedades han considerado que el Libro de Accionistas o Socios se podían llevar únicamente sistematizados?

Lo que sucede es que el artículo 130 del Decreto 2649 (Reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad…) establece qué: Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes…”

Sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades ha dicho: Entiende esta oficina del mencionado artículo 130, que el legislador previó por medio suyo un mecanismo dirigido principalmente a las sociedades con un importante y constante movimiento en la propiedad de su capital, permitiéndoles llevar el libro de registro de accionistas o similares por medios mecanizados o electrónicos, en cuyo caso los movimientos deberán ser anotados en un libro auxiliar, que puede ser diligenciado física o electrónicamente,  y consolidados al finalizar cada año calendario en el libro físico respectivo.

Con la nueva Ley de Convergencia, ¿se puede llevar el Libro de Accionistas de una sociedad a través de la utilización de un software?

Mediante la Ley 1314 de 2009 o de Convergencia, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar aspectos propios de la contabilidad por medios electrónicos, incluido lo correspondiente a Libros de Accionistas o Socios, mientras esto suceda, todo lo relacionado con los accionistas o socios y sus acciones o capital social, seguirá llevándose obligatoriamente en el Libro de Accionistas “físico”.

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