Por estas fechas son muchas las personas jurídicas que deciden hacer nuevos nombramientos de sus respectivos “Revisores Fiscales” (ya sean estos profesionales que trabajan en forma independiente, o profesionales que estén al servicio de una Sociedad de contadores públicos reguladas por el art.4 de la ley 43 de 1990 ).
Si ese es el caso, es muy pertinente que tales personas jurídicas tengan presente que a la luz de lo contemplado en el nuevo art.658-3 del ET, creado con el art.49 de la ley 1111 de dic. 27 de 2006 , si el nombramiento del nuevo Revisor fiscal (e incluso hasta el de un nuevo Representante legal) no es registrado en el RUT de la persona jurídica respectiva dentro del mes siguiente a aquel en el que se efectúa, entonces la persona jurídica enfrentaría una sanción equivalente a 1 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada día de atraso en la actualización de su RUT
En efecto, en el numeral 3 del art.658-3 del ET, se lee lo siguiente:
"Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirs e en el RUT y obtención del NIT.
…
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.
Información adicional
Durante el 2007 el valor en pesos de la UVT fijado por la DIAN en $20.974; ver resolución 15652 de dic.28 de 2006 ; además si aun no dominas los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006, no dejes de consultar nuestro producto especializado “ Actualizace en la Reforma tributaria 2006 ”
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.”
Ahora bien, en lo que respecta a la actualización del RUT de la persona jurídica que decida nombrar a un nuevo Representanta Legal o a un nuevo Revisor fiscal, es claro que tal entidad deben entonces actualizar la información que le figure ya sea en la página 3 de su RUT ( para representates legales) o en la página 5 del mismo documento (para revisor fiscal)
Así mismo, el nuevo Representante Legal o el nuevo Revisor Fiscal, son personas que primero deberán contar con su propio RUT en el cual les figure por lo menos, y en la página 1 de su RUT, la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones en nombre de terceros” ( ver art. 2 resolución 1767 de enero de 2006 )
Sin embargo, para poder cumplir con estos procesos de actualización del RUT, tanto la persona jurídica como su nuevo Representante Legal o su nuevo Revisor fiscal tendrán que tomar en cuenta las disposiciones que recientemente emitió la DIAN a través de la resolución 0188 de feb.27 de 2007 y que ya fueron comentadas en uno de nuestros anteriores editoriales
Normatividad Relacionada
Téngase presente que con la resolución 057 de enero 4 de 2007 , modificada con la resolución 0786 de enero 31 de 2007 , muchas empresas quedan obligadas a iniciar a declarar virtualmente a partir de marzo de 2007, ó mayo de 2007 ó julio de 2007; consulta un editorial anterior al respecto )
Ahora bien, y para acabar de “complicar” el proceso de nombrar a un nuevo Representante Legal o un nuevo Revisor Fiscal, las personas jurídicas que decidan cambiar a cualquiera de estos dos funcionarios de sus empresas, pero que sean personas jurídicas obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, tendrían que optar por nombrar a Representantes Legales o Revisores Fiscales que ya cuenten con la respectiva “firma digital” emitida por la DIAN
Si ese no es el caso (es decir, que los nuevos funcionarios a nombrar no cuentan todavía con su “firma digital” emitida por la DIAN ), entonces los nuevos Representante Legal o Revisor Fiscal tendrían que ir también hasta la DIAN para que se les expida su respectiva “firma digital” (la cual es gratuita y vigente por 3 años) para que puedan firmar las declaraciones tributarias y hasta los reportes de información exógena triburaria 2006 que quizás le corresponda presentar a la sociedad.
Como vemos, hoy día el nombramiento de un nuevo Representante Legal o de un nuevo Revisor Fiscal se ha vuelto toda una “odisea”, pues se convierte en un suceso que ya no se subsana simplemente con su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio sino que hasta la propia DIAN nos hace que tengamos que estarle dando muchas cuentas sobre tal suceso.
Tal parece entonces que la ruta de la modernidad por la que están encaminadas muchas instituciones oficiales seguirá significando, en sus primeros años, muchas nuevas “complejidades” para el normal funcionamiento de las empresas en Colombia.
Si aun no tienes claro si la información exógena tributaria del 2006 de las empresas deben o no ser firmadas por el “Revisor Fiscal” o el “Contador Público”, no dejes de consultar las conferencias 2 y 3 de nuestro producto especializado “Información exógena Tributaria 2006 en Medios Electrónicos.