Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los papeles de trabajo del revisor fiscal ¿son los mismos del auditor externo? (parte II)


En la primera parte de esta serie de entregas sobre los papeles de trabajo del revisor fiscal inicié abordando la relevancia del uso de esta importante herramienta en la labor del revisor fiscal, así como su regulación en la normatividad. En esta segunda parte continuaré con la exposición.

Papeles de trabajo

El artículo 9 de la Ley 43 de 1990, que se refiere a los papeles de trabajo, sigue teniendo plena vigencia, puesto que ninguna NIA en especial trata este tema. No obstante, en la mayoría de ellas se habla de las “evidencias” y “documentación” que debe tener el auditor externo para soportar su informe u opinión sobre los estados financieros auditados.

Por lógica, para obtener estas evidencias y documentaciónes indispensable que el auditor financiero prepare papeles de trabajo o sus equivalentes; que en el siglo XXI ya no suelen hacerse en papeles físicos sino –principalmente– en medios electrónicos, utilizando hojas de cálculo (Excel u otras), formatos en Word, grabaciones de audio, videos y otros que la moderna tecnología de la información nos pueda ofrecer.

Es bueno aclarar que seguramente, durante mucho tiempo, seguirán existiendo documentos físicos escritos en papel que el auditor incluirá dentro de sus archivos permanentes (por ejemplo: copias auténticas de escrituras y contratos, normas legales vigentes y aplicables a la empresa auditada, etc.) y dentro de sus archivos temporales o corrientes (por ejemplo: copia de una nómina, copias de afiliaciones recientes a seguridad social, instructivos sobre promociones comerciales, etc.), lo que significa que algunos de los papeles de trabajo impresos en papel físico no desaparecerán y se utilizarán simultáneamente con los papeles de trabajo virtuales o electrónicos.

El objetivo fundamental de la auditoría es evaluar los estados financieros de una empresa y presentar un informe o una opinión sobre su razonabilidad. En este proceso, los papeles de trabajo cumplen con la función de dar evidencia válida y suficiente al auditor, para que este pueda presentar su informe u opinión.

En el caso de la revisoría fiscal, su principal objetivo es ejercer una vigilancia independiente, continua, preventiva y con cubrimiento sobre todas las áreas de actividad de la empresa. El Código de Comercio y otras normas legales obligan al revisor fiscal a presentar, por lo menos:

  1. Informes oportunos y por escrito sobre irregularidades que el revisor fiscal detecte en el funcionamiento de la empresa (numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio).
  2. Informe anual a la asamblea general de accionistas (en sociedades por acciones) o a la junta anual ordinaria de socios (en sociedades de personas), sobre el nivel del control interno y las operaciones desarrolladas por la empresa en el año anterior, de acuerdo con lo que indica el artículo 209 del Código de Comercio.
  3. Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
  4. Informe sobre actividades catalogadas como sospechosas, con destino a la UIAF, según el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015.
  5. Informe sobre actos de corrupción detectados, obligatorio de conformidad con lo que dice el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011.

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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