En la primera parte de esta serie de entregas sobre los papeles de trabajo del revisor fiscal inicié abordando la relevancia del uso de esta importante herramienta en la labor del revisor fiscal, así como su regulación en la normatividad. En esta segunda parte continuaré con la exposición.
El artículo 9 de la Ley 43 de 1990, que se refiere a los papeles de trabajo, sigue teniendo plena vigencia, puesto que ninguna NIA en especial trata este tema. No obstante, en la mayoría de ellas se habla de las “evidencias” y “documentación” que debe tener el auditor externo para soportar su informe u opinión sobre los estados financieros auditados.
Por lógica, para obtener estas evidencias y documentaciónes indispensable que el auditor financiero prepare papeles de trabajo o sus equivalentes; que en el siglo XXI ya no suelen hacerse en papeles físicos sino –principalmente– en medios electrónicos, utilizando hojas de cálculo (Excel u otras), formatos en Word, grabaciones de audio, videos y otros que la moderna tecnología de la información nos pueda ofrecer.
Es bueno aclarar que seguramente, durante mucho tiempo, seguirán existiendo documentos físicos escritos en papel que el auditor incluirá dentro de sus archivos permanentes (por ejemplo: copias auténticas de escrituras y contratos, normas legales vigentes y aplicables a la empresa auditada, etc.) y dentro de sus archivos temporales o corrientes (por ejemplo: copia de una nómina, copias de afiliaciones recientes a seguridad social, instructivos sobre promociones comerciales, etc.), lo que significa que algunos de los papeles de trabajo impresos en papel físico no desaparecerán y se utilizarán simultáneamente con los papeles de trabajo virtuales o electrónicos.
El objetivo fundamental de la auditoría es evaluar los estados financieros de una empresa y presentar un informe o una opinión sobre su razonabilidad. En este proceso, los papeles de trabajo cumplen con la función de dar evidencia válida y suficiente al auditor, para que este pueda presentar su informe u opinión.
En el caso de la revisoría fiscal, su principal objetivo es ejercer una vigilancia independiente, continua, preventiva y con cubrimiento sobre todas las áreas de actividad de la empresa. El Código de Comercio y otras normas legales obligan al revisor fiscal a presentar, por lo menos:
CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.