Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los topes que obligan a nombrar un Revisor Fiscal se deben revisar cada año


Actualizado: 9 abril, 2007 (hace 17 años)

Si las sociedades nombran a sus Revisores Fiscales por los topes mencionados en el artículo 13 de la ley 43 de 1990, cada año deberán revisarlos para decidir si es necesario continuar o no con el servicio de dicho profesional

Por estas fechas, al llevarse a cabo las asambleas de las sociedades comerciales, muchas de ellas deben tomar la decisión sobre quién ocupará el cargo de Revisor Fiscal para el nuevo año fiscal (para nuestro caso, el año 2007). Por ello se discute si se ratifica en el cargo al profesional que actualmente venía desempeñando el cargo o si se nombra a uno nuevo.

Al respecto, es pertinente recordar que son varias las razones por las cuales una sociedad comercial se puede ver obligada a tener que nombrar un Revisor Fiscal y entre ellas se destacan las expresamente mencionadas en el art.203 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del art.13 de la ley 43 de 1990 .

Es por ello que tratándose de una sociedad anónima, por ese solo hecho y sin importar montos de activos totales o de ingresos totales, la sociedad anónima o sus asimiladas están obligadas a tener Revisor Fiscal.

Las sociedades comerciales que nombran Revisor Fiscal por topes de activos y de ingresos, deben revisar tales topes al cerrar cada año.

Pero para aquellas sociedades que se han visto obligadas a nombrar Revisor Fiscal porque en alguna fecha pasada el Balance General o El Estado de Resultados de fin de año alcanzó lo topes de activos totales o de ingresos totales mencionados en el parágrafo 2 del art.13 de la ley 43 de 1990, es importante recordar que esos topes se deben estar examinando cada año , pues si al cerrar un nuevo año la empresa ya no alcanza a dichos topes, entonces no estaría obligada a continuar contratando los servicios de un Revisor Fiscal. Si lo conserva, es una decisión voluntaria pero no obligatoria.

Es decir, no se debe entender que porque una vez en el pasado cayeron en los topes mencionados en parágrafo 2 del art.13 de la ley 43 de 1990, que entonces de allí en adelante y para siempre, sin importar si la empresa disminuye su tamaño, entonces debe continuar contratando a un Revisor Fiscal

En consecuencia, y por citar un ejemplo, si al cerrar el año 2006 una sociedad Ltda. cerró dicho año con unos activos totales contables que fueran iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes a dic.31 de 2006 (o sea 5.000 x $408.000 = $2.040.000.000), o sus ingresos brutos totales contables por el año 2006 fueron iguales superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales vigentes a dic.31 de 2006 (o sea 3.000 x $408.000 = $1.224.000.000), entonces sí está obligada a ratificar, o nombrar, a un Revisor Fiscal para todo el año 2007

(Nota: si se trata de que la sociedad solo por primera vez alcanza esos topes, y debe nombrar por primera vez a un Revisor Fiscal, dicho profesional debía firmar las declaraciones de retefuente del periodo enero de 2007 en adelante, y las de IVA de enero-febrero de 2007 en adelante. Es por ello que ese corte del total de activos a dic.31 último no se puede demorar tanto en ser definido)

Así las cosas, si esa sociedad del ejemplo nombró en años anteriores a un Revisor Fiscal, pero al cerrarse el año 2006 no alcanzó los topes antes mencionados, el propio Revisor Fiscal vigente sería el que debe tener la honradez, si los administradores no se dan cuenta de ello, para advertir que su cargo ya no es obligatorio en el empresa.

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