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Los vencimientos que trae septiembre: IVA, retención, impoconsumo, SIMPLE y precios de transferencia


Los vencimientos que trae septiembre: IVA, retención, impoconsumo, SIMPLE y precios de transferencia

Septiembre concentra un bloque de vencimientos que conviene alistar con tiempo. Entre el 9 y el 22 vencen el IVA, la retención de agosto, el impuesto al consumo del bimestre julio-agosto y las obligaciones de precios de transferencia del año gravable 2025; y hasta el 14, la segunda cuota del impuesto al patrimonio, entre otras. Estas son las fechas para tener listas mientras avanza la temporada de renta de personas naturales.

Septiembre trae un bloque de obligaciones para empresas y responsables que conviene preparar con anticipación. Estas son las principales, de acuerdo con el calendario de obligaciones de la DIAN. Ten en cuenta que las del primer grupo vencen en un rango de días según los dos últimos dígitos del NIT, mientras que otras tienen una fecha única; verifica siempre el día exacto de cada cliente.

Del 9 al 22 de septiembre, según el NIT (corresponde del séptimo al decimosexto día hábil):

  • IVA del bimestre julio-agosto, para los responsables de periodo bimestral.
  • Retención en la fuente y autorretención del mes de agosto, incluida la autorretención especial a título de renta. La declaración se presenta aun si en el mes no hubo retenciones: la declaración en ceros es una obligación formal cuyo incumplimiento genera sanción.
  • Impuesto Nacional al Consumo del bimestre julio-agosto.
  • Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) del bimestre julio-agosto, en el Formulario 2593. No lo pagan las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), que solo presentan la declaración anual consolidada.
  • Precios de transferencia del año gravable 2025: la Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria —Informe Local e Informe Maestro (artículo 260-5 del Estatuto Tributario)—.

Con fecha única, hasta el 14 de septiembre:

  • Segunda cuota del impuesto al patrimonio, para quienes sean responsables.
  • IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre julio-agosto.
  • Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM del mes de agosto.
  • Pago anticipado de los no residentes con presencia económica significativa (PES), por el bimestre julio-agosto.

También durante septiembre, con fecha según el NIT:

  • IVA cuatrimestral del segundo cuatrimestre (mayo-agosto), para los responsables de ese periodo.
  • Impuestos de periodo bimestral a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados, por el bimestre julio-agosto, cuando apliquen.

Un punto adicional para quienes tengan clientes en las zonas afectadas por el sismo: el Decreto 1226 permitió a los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en las nueve seccionales cobijadas presentar y pagar la retención y autorretención de julio de 2026 en los mismos plazos de la de agosto. En la práctica, esos agentes tendrán en septiembre dos declaraciones de retención —la de julio, aplazada, y la de agosto—, sin intereses de mora ni sanciones si cumplen dentro del plazo.

Presentar cualquiera de estas obligaciones un día después del vencimiento activa la sanción por extemporaneidad, que parte del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin ser inferior a la sanción mínima —10 UVT, unos $523.740 en 2026—, más intereses de mora. Verifica la fecha exacta de cada obligación según el NIT en el calendario oficial de la DIAN antes de programar los pagos de tus clientes.

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