Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Loterías, rifas y apuestas son ganancias ocasionales


Actualizado: 31 mayo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 304 del ET, los premios obtenidos por cualquier contribuyente por la participación en loterías, rifas y apuestas son considerados como ganancias ocasionales; en el caso de aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, deben declarar estas ganancias en el año en que se causen.

La base gravable para liquidar el impuesto a las ganancias ocasionales depende de si el premio se recibió en dinero o en especie; en caso de que se reciba en dinero la base la constituye el valor efectivamente recibido, y si el bien se recibe en especie, su valor será el comercial del bien, en el momento de recibirse.

Para quienes resulten favorecidos en sorteos de títulos de capitalización, la ganancia ocasional la constituye la diferencia entre el monto del premio recibido y lo pagado por las cuotas correspondientes al título favorecido; debido a que este ingreso solo puede producir impuesto de ganancia ocasional, que se neutraliza luego con la retención a título de ganancia ocasional que debieron practicarle cuando se lo pagaron, se resta de la renta ordinaria para gravarlo como ganancia ocasional, la cual no se puede restar luego como ganancia ocasional exenta o no gravada.

Cabe señalar que cuando este ingreso se lleve a la zona de ganancias ocasionales, no puede afectarse aritméticamente con ningún tipo de pérdidas ocasionales que haya tenido durante el año y que también se deban denunciar en la zona de ganancias ocasionales, como por ejemplo, una pérdida en venta de activos fijos poseídos por más de dos años. En este último caso se deberá limitar el valor de las pérdidas para que el renglón de ganancia ocasional gravable refleje como mínimo el valor de la lotería, rifa o similar.

Tarifa de las ganancias ocasionales

El artículo 317 del ET señala que la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas es del 20%.

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