Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Loterías, rifas y venta de casa de habitación: exenciones y manejo en la declaración de renta


Loterías, rifas y venta de casa de habitación: exenciones y manejo en la declaración de renta
Actualizado: 8 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las obtención de premios por participación en rifas y loterías, y la venta de la casa de habitación del contribuyente, cuando genera utilidad, constituyen ganancias ocasionales, sobre las cuales el contribuyente debe pagar un impuesto. La norma ha establecido algunos valores exentos y el manejo al declararlos.

“Para poder restar como exenta las primeras 7.500 UVT de su respectiva utilidad en venta (en el 2014, $206.138.000), la casa o apartamento de habitación vendida debe haber sido poseída por dos años o más”

La Ley 1607 de diciembre del 2012 introdujo el artículo 311-1 al Estatuto Tributario, con el cual se dispuso que las personas naturales podrían tomarse como ganancia ocasional exenta hasta las primeras 7.500 UVT de la utilidad obtenida en la venta de su casa o apartamento de habitación, siempre y cuando los avalúos catastrales o autoavalúos catastrales en el año de la venta no superen las 15.000 UVT; para ello, la persona debe cumplir con las condiciones especiales mencionadas en el artículo 311-1 del ET y reglamentadas con el Decreto 2344 de noviembre 20 del 2014, cuyo artículo 1 estableció 4 requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que un contribuyente persona natural (residente o no, pues la norma no hizo distinción), sin incluir las sucesiones ilíquidas, pueda gozar el beneficio contemplado en dicho artículo 311-1.

Para poder restar como exenta las primeras 7.500 UVT de su respectiva utilidad en venta (en el 2014, $206.138.000), la casa o apartamento de habitación vendida debe haber sido poseída por dos años o más. Adicionalmente, el avalúo o autoavalúo catastral del año en que se elabore la escritura de venta no debe exceder de 15.000 UVT (en el 2014, $412.275.000).

Asimismo, el vendedor debe demostrar ante el notario que usará la totalidad de los recursos de la venta, ya sea para abonarlos a los créditos hipotecarios que tenía sobre el inmueble vendido, y/o para depositarlos en una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción AFC–, tal como lo menciona el doctor Jairo Casanova en el curso en línea de profundización Declaración de Renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad –año gravable 2014:

Adicionalmente, el artículo 2 del decreto citado señala que, una vez cumplidos los requisitos, el notario dejará de practicar la retención del 1% a que se refiere el artículo 398 del ET, lo cual se entiende como que dejará de practicar el 1% sobre el valor del 100% de la venta y no solo sobre la utilidad que la persona natural se tomará como ganancia exenta en su declaración de renta (el notario no tiene el dato de cuánta será la ganancia exenta y la ganancia gravada en la declaración que el final del año elaborará la persona natural).

Aunque la norma superior y el Decreto 2344 del 2014 no lo aclaran, se pude entender que el beneficio del artículo 311-1 del ET solo aplica para casas o apartamentos de habitación que la persona natural posea dentro de Colombia, pues uno de los requisitos establecidos para disfrutar del mismo, está ligado a fijarse en el avalúo o autoavalúo catastral del año de la venta, y ese dato solo se debe mirar en los bienes inmuebles ubicados dentro de Colombia.

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Loterías, rifas y similares

“Los valores recibidos por loterías, rifas y similares no se pueden ver afectados con las pérdidas que al mismo tiempo se puedan presentar en otras ganancias ocasionales”

Los valores que se reciban por loterías, rifas y similares, siempre se deben declarar, en el caso de aquellos que al presentar su declaración de renta usen el formulario 210, en el renglón 67. Los valores recibidos por loterías, rifas y similares no se pueden ver afectados con las pérdidas que al mismo tiempo se puedan presentar en otras ganancias ocasionales (ejemplo, una pérdida en venta de un activo fijo poseído por más de dos años). En consecuencia, el valor por loterías, rifas y similares en el renglón 67, deberá ser el que como mínimo aparezca en el renglón 71-Ganancia ocasional gravable.

Caso práctico

Para ilustrar, suponga que se recibió un ingreso por loterías de $1.000.000, y al mismo tiempo se vendió por $3.000.000 un vehículo que se había poseído por más de dos años y cuyo costo fiscal al momento de la venta era de $5.000.000. En estos casos, por instrucción de la DIAN el formulario se diligenciaría así (suponiendo que se usa el 210):

Renglón

Nombre renglón

Valor

Comentario

67

Ingresos por ganancias ocasionales en el país

4.000.000

Por la lotería de $1.000.000 más el precio de venta del vehículo $3.000.000.

69

Costos por ganancias ocasionales

3.000.000

Aunque el verdadero costo fiscal del vehículo vendido es $5.000.000, se coloca solo un costo de $3.000.000 para que aritméticamente, en el renglón 71, se pueda llegar como mínimo al valor mismo de la lotería.

71

Ganancia ocasional gravable

1.000.000

 

Recuerde que cuando se recibió el valor de la lotería, la entidad o persona que pagó el premio debió practicar al contribuyente una retención equivalente al mismo valor del impuesto que el contribuyente deberá liquidar en el renglón 92 de su formulario (le debieron retener un 20% del valor del premio). Por eso, al obligar al contribuyente a que en el renglón 71 le figure por lo menos el valor de la ganancia ocasional por loterías, se cumplirá aritméticamente que ese valor del renglón 71 producirá un impuesto de ganancias ocasionales que estará en el renglón 92, y que será del 20%, es decir, el mismo valor que figurará en el renglón 97-Total Retenciones que le hicieron en el año.

Así el Gobierno controla que el valor que se le retuvo al contribuyente en el momento de ganarse el premio, no servirá para reducir los impuestos que se generen sobre las demás rentas ordinarias del año o las demás ganancias ocasionales del año que deba declarar el contribuyente dentro del mismo año fiscal.

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