Nunca antes en Colombia había ocurrido que una figura jurídica combinaba un decreto y resoluciones para poder pedir la información exógena tributaria del 2013. Y fue justamente esto lo que sucedió luego de conocer hace ya más de una semana el Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013.
Y uno de los inconvenientes que se presentan por lo anterior, es que el decreto indica que la única información que el Director de la DIAN podrá solicitar por el 2013 es “exclusivamente” la contenida en el art. 631 del E.T.
Este artículo lo faculta para pedir a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales los datos sobre pagos del año, o ingresos del año, o cuentas por cobrar y por pagar a dic. 31, etc.
Hay que recordar que el pasado 4 de diciembre de 2013 la DIAN publicó el “proyecto de resolución” con el cual se solicitaría la información del 2013, amparado en las facultades que le da hoy el Decreto 2819, y allí se indicaba que la DIAN sí va a pedir por el 2013 la información de todos los otros artículos diferentes al 631.
Incluso, hasta se invoca en algunos casos al art. 631-3, información con relevancia tributaria, y que le faculta a pedir datos nuevos que ni siquiera se mencionan en los otros artículos 623 a 631-1.
Cuando se leen individualmente cada uno de los anteriores artículos, en ningún momento dice que se relacionen con el art. 631. Esos son artículos que contienen información especial diferente y adicional a la establecida en el art. 631. Así que si la DIAN se atreve a pedir finalmente información diferente a la contenida en el art. 631, podría ser otro factor de controversia.