Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Luego de la Ley 1607 de 2012, declaraciones virtuales pueden ser extemporáneas y sin sanción


Luego de la Ley 1607 de 2012, declaraciones virtuales pueden ser extemporáneas y sin sanción
Actualizado: 13 mayo, 2013 (hace 11 años)

Así lo contempla la nueva versión del art. 579-2 del E.T. que fue modificado con el art. 136 de la Ley. Los declarantes virtuales se ahorrarán esa sanción si la declaración virtual la presenta extemporáneamente por culpa de caídas en el portal de la DIAN o por situaciones de fuerza mayor que se le presenten al declarante.

Entre los muchos cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 realizó a las normas de procedimiento tributario de los impuestos nacionales, debe destacarse aquel que se efectuó mediante su artículo 136, el cual modificó al art. 579-2 del E.T. produciendo como consecuencia que todas las declaraciones virtuales que se estén presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante sí podrían presentarse extemporáneamente, y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.

Para entender esto mejor, a continuación presentamos un cuadro comparativo con las versiones de los tres primeros incisos del art. 579-2 antes y después de la Ley 1607:

Versión antes de la Ley 1607

Versión después de la Ley 1607

Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

 

Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones (modificado con art. 136 de la Ley 1607 de 2012).  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 de este Estatuto, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el  declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento.

 

(Subrayados nuestros)

Como puede verse, la principal intención del cambio en la norma es que ante esos dos eventos especiales (a) fallos en el portal de la DIAN, o (b situaciones de fuerza mayor para el declarante), los declarantes virtuales no salgan a correr a presentar sus declaraciones en forma manual (papel). Por el contrario, se les dará permiso hasta el día siguiente a aquel en que el portal de la DIAN se restablezca o en el que se hayan superado los fenómenos de la fuerza mayor que se le presentaron y en tal caso podrán presentar sus declaraciones en forma extemporánea y sin que el portal de la DIAN les liquide la sanción de extemporaneidad.

Lo anterior ha terminado siendo ratificado por la DIAN mediantes varias resoluciones que ha expedido en este año 2013, como por ejemplo su Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 (con la cual diseñó el formulario 110 que se usaría para la declaración de renta año gravable 2012 de los obligados a llevar contabildad) y su Resolución 00061 de abril 11 de 2013 (con la cual diseñó el formulario 210 que se usaría para la declaración de renta año gravable 2012 de los no obligados a llevar contabilidad).

En ambas resoluciones se incluyó esta misma instrucción:

“Parágrafo 1. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Con la anterior medida la DIAN logra que todos los declarantes virtuales (aquellos señalados en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011) siempre le presenten la declaración en forma virtual (no importa que sea extemporánea), ya que así se alimenta más rápido el sistema de la DIAN que si primero tuvieran que pasar por el banco con una declaración en papel.

Debido a lo anterior queda claro que el sistema virtual de la DIAN no debe calcular en forma automática las sanciones de extemporaneidad en ningún tipo de declaración virtual, pues el sistema de la DIAN no sabe si esa declaración extemporánea que se esté diligenciando en algún momento dado, sí es de pronto una declaración de un declarante al que sí se le presentó una fuerza mayor que le impidió presentarla oportunamente.  Por lo tanto, ese renglón de ahora en adelante siempre se diligenciará manualmente y solo cuando sí corresponda liquidar dicha sanción.

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