Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lugares y plazos para presentar declaraciones tributarias


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

Las declaraciones tributarias se pueden presentar de forma virtual o física según disposición de la DIAN. Mediante resolución expedida por la DIAN, el Estado establece los contribuyentes, agentes retenedores, responsables, agentes aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones tributarias de forma virtual, utilizando los servicios informáticos que se encuentran en el Portal Web de la DIAN. Teniendo en cuenta la resolución 12761 de 2011, los obligados a presentar las declaraciones tributarias de forma virtual son:

  • Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
  • Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
  • Los usuarios aduaneros.
  • Los Notarios.
  • Los Consorcios y Uniones Temporales.
  • Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
  • Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
  • Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
  • Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
  • Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
  • Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
  • Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

Para quienes tengan la obligación de presentar las declaraciones virtualmente y lo hagan por otro medio, la misma se entenderá por no presentada, lo que acarreará sanciones por extemporaneidad.

Ahora bien, quienes deban hacer la presentación de las declaraciones tributarias de forma física, deberán hacerlo en los lugares que para su recepción el Estado disponga, valiéndose del formulario oficial que ha dispuesto la DIAN para la presentación de la declaración de cada uno de los impuestos y retenciones.

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De acuerdo con lo establecido en el estatuto tributario, el Gobierno podrá hacer la recepción de las declaraciones y el recaudo del pago de los impuestos a través de entidades bancarias y demás entidades financieras que autorice para ello.

Por otra parte, los plazos para la presentación de las declaraciones y para el pago de los impuestos los establece el gobierno anualmente mediante decreto, en donde organiza las fechas de atención de acuerdo al último digito del NIT del obligado, sin tener en cuenta el digito de verificación, en el llamado Calendario Tributario.

También puede consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículo 579 del Estatuto Tributario

Artículo 1, Decreto 4818 de 2007

Resolución 12761 del 2011 de la DIAN

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