Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Magia Financiera y Tributaria con inversiones en el exterior – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Cada vez más nos acercamos a las prácticas internacionales de contabilidad.  Esta parece ser la tendencia de los organismos de regulación  contable en Colombia, que bajo varios formatos, circulares, decretos, todos ellos emitidos por organismos diferentes, tienden a “adaptar” reglas locales en busca de la convergencia con NIIF.

Este es el caso del párrafo 48 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera y  la medición después del reconocimiento inicial de las inversiones en moneda extranjera, con ocasión de la reexpresión a la moneda funcional, reglamentada mediante Decreto 4918 del 26 de Diciembre del 2007 y por la Circular Externa 064 de la Superintendencia Financiera, del 21 de Diciembre del 2007. 

Estos ajustes en la legislación contable, pudieren tener dos interpretaciones, una perversa y la otra de coherencia interna entre normas de contabilidad y de convergencia hacia NIIF.

La interpretación perversa. 

Debido a la apreciación del peso colombiano frente al dólar en los últimos años, existe una tendencia a perder valor las inversiones en el exterior, por efectos del cambio a la moneda funcional.  Esto conlleva a pérdidas en los estados de resultados contables. No reconocerlas como pérdidas y ganancias del período, sino imputar dicha diferencia directamente en el patrimonio, aumentaría las utilidades comerciales disponibles para los inversionistas y se difiere esta variación negativa o positiva, hasta la realización efectiva de las inversiones. Por otro lado, en materia fiscal, si tendría el beneficio de disminuir la renta gravable, si fuere negativa. En otras palabras, aumenta la renta comercial y disminuye la renta fiscal, la misma partida, esto es algo equivalente a magia financiera y tributaria.

La interpretación de coherencia interna. 

Busca que las reglas sobre este tema expuestas en el DR 2649 de 1993, sean compatibles con la Circular Externa 64 expedida por la Superintendencia Financiera y lo estipulado en la NIC 21.  Sin embargo, se debe precisar que los temas tratados corresponden al contexto de varias normas internacionales, entre ellas las relacionadas con instrumentos financieros, las cuales no tienen una legislación contable totalmente armónica en Colombia. (Trabajo de investigación INCP – Simposio de Contaduría Tributaria – Octubre 26 y 27 de 2006, Ponencia del autor de este artículo).

Cambios propuestos

La diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según corresponda. (Artículo 69 DR 2649 de 1993).

Luego el gobierno, modifica esta regla general para el caso de las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando esta inversión sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período. (Art. 1 DR 4918 de 2007, que adiciona un parágrafo a los artículos 69 y 102 del DR 2649 de 1993).

Por otro lado, la circular 64 del 21 de diciembre del 2007 emitida por la Superintendencia Financiera, contempla el tratamiento contable de las variaciones en moneda extranjera, dentro de los títulos y/o valores participativos de media y alta bursatilidad, de la siguiente manera:

  1. La actualización del valor de mercado de los títulos de alta o media bursatilidad o que se coticen en bolsas del exterior internacionalmente reconocidas, determinado de conformidad con lo establecido en los literales a y b del numeral 6.2.1 y el numeral 6.2.2 de la presente norma, se contabiliza como una ganancia o pérdida acumulada no realizada, dentro de las cuentas del patrimonio, con abono o cargo a la inversión. (7.3.2 Literal b) en contexto con el literal 7.4 contabilización de inversiones en el exterior).

Efectos fiscales en renta y patrimonio

No hay efectos fiscales por el tratamiento contable dentro del patrimonio, habida cuenta que el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. (Artículo 32-1 E.T.).  Esta diferencia en el tratamiento de la renta fiscal y contable, origina una diferencia “temporal” que implicará el registro de un impuesto diferido en Colombia. 

No así ocurre en la medición del patrimonio para el caso de las entidades vigiladas, por cuanto el artículo 272 del Estatuto Tributario establece que para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.  Este es un caso interesante de analizar en los estudios de aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad en Colombia, por cuanto existiría una diferencia “temporal” pero no una diferencia “temporaria”, situación especial de asimetría de información que deberá ser corregida en un futuro en la legislación fiscal del país.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 20 de Enero de 2008

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