Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mal se hace al enfatizar en asuntos propios de la tecnología o en la denominada fe pública


En su discurso con ocasión de la posesión de Jesús María Peña Bermúdez como nuevo miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el doctor José Manuel Restrepo Abondano afirmó:

“(…) Se debe realizar una discusión a profundidad sobre esta Ley 43 de 1990 y ver también qué vacíos quedan y cómo se puede complementar, cómo se pueden hacer correcciones para que la política pública implemente esta nueva discordia”.

Utilizando una expresión muy usada por los anteriores pontífices de la Iglesia católica, el ministro opinó que es hora del “‘aggiornamento’ del Código de Ética de los contadores”.

Como se recordará, la mencionada Ley 43 vio la luz luego de casi 10 años de trabajo legislativo, en tiempos en que ello era permitido. Hoy en día su expedición no se podría realizar. La explicación de tan largo sendero es la división entre los miembros de la profesión. Ya no saben dialogar, discutir, converger, consensuar. El deseo de muchos es imponer sus puntos de vista a los demás colegas. Tratan de vencer. Si no pueden, intentan negociar. Son estas actitudes las que mantienen en cuestionamiento a la profesión que no tiene una voz pública reconocida, porque no dedica tiempo alguno a esta parte de los asuntos que le incumben.

Como lo han señalado otros inteligentes y valientes contadores, detrás de ciertas posiciones se advierte una inclinación hacia el Estado totalitario, modelo que no corresponde al de nuestra constitución política. Son muchas las normas que los de este sector no reconocen y otras que interpretan en la forma en que les conviene, pero que no es la que brota de la correcta hermenéutica.

Estamos totalmente de acuerdo en que no hay ninguno libre de pecado y nadie debería sentirse autorizado para lanzar la primera piedra. La superioridad profesional no se mide en pesos, sino en conocimientos, habilidades y actitudes. Este es precisamente el ámbito de la ética que exige respeto por los contadores. Hacer alusiones ofensivas, insidiosas, descalificatorias de los demás no llevará a la reconciliación. Creemos en la unidad de la diversidad.

La Ley 43 necesita ser modernizada, actualizada, como significa la expresión papal, para ponerse al día con las realidades de la profesión, que ha estado en permanente evolución para mantenerse en capacidad de servir a los empresarios. En un solo año son montones los anuncios de nuevos servicios que se leen en las páginas de las firmas de contadores. La cuestión esencial es la definición de la contaduría.

Mal se hace al enfatizar en asuntos propios de la tecnología, de la técnica o en la denominada fe pública que no es un atributo de los contables, sino un tratamiento que la ley ordena dar a sus manifestaciones. Curiosamente, lo que no se hace en los primeros artículos, se advierte en mejor manera en el artículo 35 de la Ley 43 de 1990, aunque allí se incurre en el repetido error de reducir lo contable a lo financiero. Dudamos de la profundidad con que dicha ley es estudiada en las aulas del pregrado, porque se trata de conocer lo que hay detrás de ella.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de ContrapartidaDe Computationis Jure Opiniones
Número 5135, 6 de julio de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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