Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mandatario: figura de representación de una sucursal


Actualizado: 21 marzo, 2016 (hace 8 años)

De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales de los establecimientos deben estar administradas por mandatarios que a su vez se encuentren facultados para representar la sociedad. Ahora bien, es importante que en los estatutos de la sociedad se exprese dicha facultad de representación; de lo contrario se deberán determinar aquellas atribuciones mediante poder elevado a escritura pública. Si por algún caso no se consigue lo anterior, se entenderá que aquellas atribuciones son las mismas que las de los administradores de la principal.

Representación de una sucursal

Ahora bien, aunque las sucursales se consideren como una prolongación de la casa matriz, es fundamental que estas posean una representación independiente, es decir que tengan un apoderado que ejerza la totalidad o algunas de las atribuciones que tiene el representante de la principal.

De tal manera, dicha representación recae en cabeza de un mandatario o representante, el cual tiene la personaría judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales; no obstante, este únicamente puede comprometer a la sociedad en relación a las atribuciones otorgadas por el órgano de dirección.

Si la determinación de atribuciones se realizó mediante poder, es importante que este se inscriba en el registro mercantil; de lo contrario dicho poder resultará inoponible ante terceros. Lo anterior no significa que el documento pierda validez o que las limitaciones o condiciones señaladas en este queden sin efectos.

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