Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mandatario y sus responsabilidades después de terminado el contrato de mandato


Mandatario y sus responsabilidades después de terminado el contrato de mandato
Actualizado: 7 octubre, 2016 (hace 7 años)

En el contrato de mandato, el mandatario tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias incumplidas por el mandante, siempre y cuando estas se deriven o lleguen a originarse por motivo de aquellos actos ocurridos durante el período en que ostentó la calidad de mandatario.

El Estatuto Tributario establece, en su artículo 572, que entre los representantes que deben cumplir los deberes formales de sus representados se encuentran los mandatarios.

En este sentido, el artículo 572-1 del ET indica que un mandatario especial puede presentar las declaraciones tributarias del mandante, siempre y cuando este último le haya otorgado un poder a través de escritura pública. Lo anterior implica que dicho mandatario responderá solidariamente por impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.

“esto no quiere decir que los mandatarios deban responder de manera ilimitada ante el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del mandante”

Según el Concepto 18752 emitido por la DIAN el pasado 15 de julio del 2016, esto no quiere decir que los mandatarios deban responder de manera ilimitada ante el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del mandante, derivadas de aquellos actos o negocios que han sido objeto del encargo.

Sin embargo, en este concepto se aclara que la responsabilidad solidaria no necesariamente culmina cuando termine el contrato de mandato, ya que dicha terminación tiene efectos frente al objeto del encargo pero no sobre aquellas consecuencias que ya se hayan derivado o que incluso puedan resultar por motivo de la gestión del mandatario durante el tiempo en que estuvo vigente el contrato. En otras palabras, el límite temporal de la responsabilidad solidaria debe analizarse acorde a aquellos actos ocurridos entre la celebración del contrato de mandato y la terminación de este, así como también según las consecuencias producto de estos, ya que no puede extenderse a lo sucedido por fuera de este período.

Al respecto, el artículo 2189 del Código Civil contempla las siguientes causales de terminación del contrato de mandato:

  • Desempeño del negocio bajo el que fue constituido el contrato de mandato.
  • Finalización del término o culminación del evento, indicados como condición para la terminación del mandato.
  • Revocación del mandante.
  • Renuncia del mandatario.
  • Muerte del mandante o del mandatario.
  • Quiebra o insolvencia del uno o del otro.
  • Interdicción del mandante o del mandatario.
  • Cesación de las funciones del mandante, siempre y cuando el mandato haya sido dado en ejercicio de estas.

Un tema importante en los contratos de mandato es que quienes actúen como mandatarios se encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT (ver el literal e del artículo 5 del Decreto 2460 del 2013).

Así, en el caso de los contratos de mandato realizados con inversionistas extranjeros, cuando dicho contrato termine el inversionista deberá actualizar su RUT, con el propósito de consignar dicha situación en este, es decir, que ya no aparezca información sobre quien ostentaba la calidad de mandatario. Dicha actualización, conforme al inciso segundo del artículo 13 del Decreto 2460 del 2013, debe realizarse dentro del mes siguiente a la terminación del contrato de mandato, de lo contrario, el inversionista puede ser objeto de una multa que equivale a 1 UVT (correspondiente a $29.753 para el año gravable 2016) por cada día de retraso.

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