Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo contable y tributario del leasing habitacional


Actualizado: 12 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario del leasing habitacional?

Según lo indicado en el artículo 127-1 del ET, los abonos a capital y los pagos de intereses generados por la adquisición de un leasing habitacional deben ser tratados como gastos en la contabilidad de quién actúa como arrendatario.

Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos, hace su intervención para profundizar en cuál es el manejo más adecuado del leasing habitacional.

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