Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo de las herencias en la declaración de renta de personas naturales


Manejo de las herencias en la declaración de renta de personas naturales
Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 302 del ET las herencias son consideradas como ganancias ocasionales, y deben ser declaradas por las personas naturales independientemente de que se encuentren obligadas o no a llevar contabilidad. Para determinar el valor de las mismas y la parte que se puede considerar como no gravada, se deben seguir las indicaciones de los artículos 303 y 307 del ET.

“En el caso de las herencias, las cuales son consideradas como una ganancia ocasional, se deben contemplar las indicaciones señaladas en los artículos 302, 303 y 307 del ET”

Las personas naturales obligadas o no obligados a llevar contabilidad deben informar en la declaración de renta las ganancias ocasionales que obtengan en el respectivo año o período gravable; dichas ganancias ocasionales se encuentran expresamente señaladas en los artículos 299 a 317 del ET. Respecto a los costos que se pueden asociar a los ingresos que constituyen ganancia ocasional, la DIAN señaló mediante el Concepto 35371 de abril del 2008 que se puede tomar, por ejemplo, el costo fiscal del activo vendido y que haya poseído el contribuyente por dos años o más, e igualmente se puede restar la parte que la norma permita tomar como no gravada; sin embargo, no se les podrá asociar ningún tipo de gastos, como por ejemplo los notariales o de abogados que se produzcan en las obtenciones de las herencias o en las ventas de activos fijos.

En el caso de las herencias, las cuales son consideradas como una ganancia ocasional, se deben contemplar las indicaciones señaladas en los artículos 302, 303 y 307 del ET, los cuales indican la manera en que se debe determinar el valor a asignar a los bienes del fallecido que se distribuyen entre los herederos o asignatarios, e igualmente se menciona la parte de la ganancia ocasional que se puede tomar como no gravada, la cual se calcula con criterios y límites específicos.

Manejo tributario de las herencias: caso práctico

Para ilustrar como se aplicarían en el año gravable 2015 las normas en materia tributaria referentes a las ganancias ocasionales, observe el siguiente caso: suponga que el señor Jorge Pérez, persona natural no obligada a llevar contabilidad, falleció en julio del 2013, y la liquidación de la sucesión fue llevada a cabo en agosto del 2015. Los datos presentados en las declaraciones del 2012 (año anterior a su muerte), 2013, 2014 y fracción del 2015, y los valores que recibieron su esposa (cónyuge), hijo (legitimario), y chofer (legatario), son:

Detalle del activo y/o pasivo

Valor fiscal declarado a diciembre del 2012

Valor fiscal declarado a diciembre del 2013

Valor fiscal declarado a diciembre del 2014

Valores especiales a diciembre del 2014
(año anterior a aquel en que se liquida la sucesión), definidos para los bienes que se entregaron en agosto del 2015 (estos valores especiales se definen según la nueva versión del artículo 303 del ET)

Valor fiscal declarado a agosto del 2015

Efectivo
(moneda nacional)

$100.000.000

$93.000.000

$83.000.000

$73.000.000

$73.000.000

Bienes raíces
Apartamento (1)

$200.000.000

$202.000.000

$203.000.000

$203.000.000

$204.000.000

Finca (1)

$500.000.000

$501.000.000

$502.000.000

$502.000.000

$503.000.000

Vehículo

$30.000.000

$30.000.000

$30.000.000

$5.000.000

$30.000.000

Joyas

$2.000.000

$2.000.000

$2.000.000

$2.000.000

$2.000.000

Muebles y enseres

$5.000.000

$5.000.000

$5.000.000

$5.000.000

$5.000.000

Total activos

$837.000.000

$833.000.000

$825.000.000

$817.000.000

Deudas

($3.000.000)

$0

$0

$0

Total patrimonio líquido

$834.000.000

$833.000.000

$825.000.000

 

$817.000.000

 

Pasos que se siguieron en agosto del 2015 para liquidar la sucesión ilíquida:

a. Liquidar la sociedad conyugal y determinar qué recibe el cónyuge por gananciales y por porción conyugal:

Patrimonio líquido del fallecido a la fecha de liquidar la sociedad conyugal
(agosto del 2015)

$817.000.000

Patrimonio líquido del cónyuge sobreviviente en agosto del 2015 (un carro)

$15.000.000

Total

$832.000.000

Ganancial para el cónyuge sobreviviente

$416.000.000

Porción conyugal que se concede al cónyuge según el testamento del fallecido

$20.000.000

Total asignado al cónyuge

$436.000.000

Los bienes en que está representada la parte asignada a la esposa son:
– Su propio vehículo

$15.000.000

– Dinero en efectivo

$20.000.000

– El apartamento heredado del esposo

$204.000.000

– Las joyas del esposo

$2.000.000

– Los muebles y enseres del esposo

$5.000.000

– Un porcentaje de la finca del esposo (38%)

$190.000.000

 

b. Distribución del resto del patrimonio entre los legitimarios y legatarios:

Para el hijo
 – El resto de la finca del papá (62%)

$313.000.000

 – El vehículo del papá

$30.000.000

 – Efectivo

$23.000.000

Total

$366.000.000

Para el chofer
 – Efectivo

$30.000.000

 

c. Determinación de los valores que los herederos y legatarios tienen que llevar a la declaración de renta del 2015

Detalles en la declaración de renta

Caso de la esposa

Caso del
hijo

Caso del chofer

Patrimonio
 – Su propio vehículo

$15.000.000

$0

$0

 – Dinero en efectivo

$20.000.000

$23.000.000

$30.000.000

 – El apartamento heredado del esposo

$204.000.000

$40

$0

 – Las joyas del esposo

$2.000.000

$0

$0

 – Los muebles y enseres del esposo

$5.000.000

$0

$0

 – Un porcentaje de la finca del esposo

$190.000.000

(c) $313.000.000

$0

 – Vehículo del fallecido

$0

(c) $30.000.000

$0

Patrimonio líquido

(b) $436.000.000

$366.000.000

$30.000.000

Rentas ordinarias
 Ingreso bruto por gananciales (a)

$401.000.000

$0

$0

 Menos: ingreso no gravado
(gananciales; artículo 47 del ET)

($401.000.000)

$0

$0

Renta líquida gravable

$0

$0

$0

 Impuesto de renta
(con la tabla del artículo 241 del ET)

$0

$0

$0

Ganancias ocasionales
 – Porción conyugal (recibida en efectivo)

$20.000.000

$0

$0

 – Por herencias

$0

Valor de la parte de la finca que heredó, pero determinado con el valor que tenía esa parte en el patrimonio del papá en el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión ilíquida

$0

(c) $311.240.000

$0

Valor del vehículo que heredó, pero determinado con el valor especial que tenía ese vehículo en el patrimonio del papá en el año anterior a aquel en que se liquidó la sucesión

$0

(c)
$5.000.000

$0

 Valor heredado en efectivo

$0

$23.000.000

$0

 – Por legados
 – Dinero en efectivo

$0

$0

$30.000.000

Total ingreso bruto por ganancias ocasionales

$20.000.000

$339.240.000

$30.000.000

Menos: ganancia no gravada por el bien raíz rural heredado (hasta 7.700 UVT)

$0

(d) ($27.742.000)

Menos: ganancia no gravada de los demás activos heredados (hasta 3.490 UVT)

($20.000.000)

($28.000.000)

 Menos: ganancia no gravada para personas diferentes del cónyuge y los legitimarios (el 20% de lo recibido sin exceder de 2.490 UVT)

($6.000.000)

Ganancia ocasional gravada

$0

$283.498.000

$24.000.000

Impuesto de ganancia ocasional (con tarifa del 10%)

$0

$28.350.000

$2.400.000

TAMBIÉN LEE:   Ganancia ocasional exenta por la venta de la casa de habitación: se reglamentaron cambios

Notas

a. En la liquidación de la sociedad conyugal se dijo que recibía gananciales por $416.000.000, pero como estos incluían $15.000.000 de un activo que ya era de ella (su propio vehículo), en la declaración se tendría que denunciar como el verdadero ingreso por gananciales que llega de más a su patrimonio, solamente la diferencia ($401.000.000).

b. El patrimonio líquido pasó de $15.000.000 a $436.000.000. Es decir, creció en $421.000.000, incremento que queda correctamente justificado con los $401.000.000 declarados en la zona de rentas ordinarias y los $20.000.000 declarados en la zona de ganancias ocasionales.

c. Aunque al momento de la liquidación de la sucesión ilíquida del padre, la parte del bien raíz se la asignaron por $313.000.000 y el vehículo por $30.000.000, y esos mismos valores los reflejará en el patrimonio a diciembre del 2015, en la zona de ganancias ocasionales solo declara $311.240.000 por el bien raíz y $5.000.000 por el vehículo, por la aplicación de la nueva norma para definir el valor de la ganancia ocasional. Por tanto, el aparente incremento patrimonial no justificado que se le produce al hijo en su patrimonio a diciembre del 2015 (la diferencia entre ($313.000.000 + $30.000.000) – ($311.240.000 + $5.000.000)= $26.760.000) simplemente se tiene que comentar dentro del anexo de conciliación patrimonial que le elaboren a su declaración de renta, explicando por qué se originó la diferencia. La explicación sería: «diferencia en el valor patrimonial del bien raíz y el vehículo a diciembre 31 del 2015 y el valor por el cual se sumaron en la ganancia ocasional= $26.760.000”.

“si un mismo heredero recibe varios bienes raíces rurales, deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada”

d. De acuerdo a la norma del numeral 2 del artículo 307 del ET, sobre la parte no gravada del bien rural que deje un fallecido, y a lo que pronunció la DIAN mediante el Concepto 049408 de agosto 13 del 2014, si un mismo heredero recibe varios bienes raíces rurales, deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raíces rurales que cada uno de ellos reciba. Sin embargo, si el causante solo dejó un único bien raíz rural, y lo reciben varios herederos al mismo tiempo (lo que pasó justamente en este ejemplo que se ha planteado), se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7.700 UVT como parte no gravada. En consecuencia, si la parte de la finca que recibió la esposa ya fue restada como no gravada en su totalidad (ella lo restó con el concepto de gananciales en sus rentas ordinarias por $190.000.000 que equivalen a 6.719 UVT), el hijo solo podría restar 981 UVT, lo que representa $27.742.000.

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