Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo de las incapacidades que superan los 180 días


Actualizado: 30 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuál es el manejo que debe aplicarse a las incapacidades que superan los 180 días?, ¿sobre qué porcentaje del salario deben ser canceladas?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que, cuando se presentan incapacidades médicas, lo primero a establecer es el origen de estas, es decir, si son de origen común o de origen laboral, porque de ello depende a quién le corresponde el pago.

Dicho lo anterior, se aclara que, si existe una incapacidad de origen común con una duración de 60 días, los 2 primeros días estarán a cargo del empleador y los restantes serán cancelados por la EPS sobre el 66,67% del salario devengado por el trabajador.

Ahora bien, si se trata de una incapacidad de origen laboral, el pago estará a cargo de la ARL desde el inicio sobre el 100% del salario percibido por el empleado.

Es de anotar que, a partir del día 180 de incapacidad, será el fondo de pensión quien deberá responder por el pago de la incapacidad.

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