Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo del IVA descontable en empresas exportadoras de servicios


Manejo del IVA descontable en empresas exportadoras de servicios
Actualizado: 20 mayo, 2016 (hace 8 años)

Las empresas exportadoras de servicios que incurran en costos que no estén directamente relacionados con la actividad de exportación, no pueden tomar el IVA pagado por dichos costos como impuesto descontable, por lo que deben manejarlo como mayor valor de los mismos.

El artículo 481 del ET establece los servicios que son catalogados como exentos con derecho a la devolución bimestral del IVA; dentro de los mencionados en dicho artículo se encuentran los servicios prestados en el país, que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, en otras palabras, aquellos servicios que sean exportados. No obstante, para que la exención del IVA se haga efectiva es necesario, además de conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2.10.2.6.11 y 2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de mayo del 2015 (el cual recogió la norma establecida en el Decreto 2223 de octubre del 2013), los cuales reglamentan los servicios exentos con derecho a devolución del IVA.

En consecuencia, si por ejemplo una empresa se dedica a la exportación de servicios y cumple con las condiciones señaladas en el literal c) del artículo 481 del ET, este servicio se debe facturar como exento (es decir, como gravado a la tarifa del 0%). Una vez presentada la declaración del IVA, el responsable puede solicitar en devolución los saldos a favor que se formen como producto del IVA descontable pagado en los costos y/o gastos relacionados con la exportación de los servicios.

Cabe señalar que la devolución del IVA por la exportación de bienes exentos no aplica si la operación se realiza con una filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.

IVA en costos y gastos no relacionados con la actividad de exportación

Cuando las empresas que se dedican únicamente a exportar servicios, tienen costos y/o gastos que no se relacionan con las operaciones de exportación, y adicionalmente estos se generaron en operaciones con personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, dichas empresas deben practicar la retención en la fuente por IVA, la cual se debe declarar en el formulario de retenciones en la fuente del período correspondiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 488 del ET señala que solo son descontables aquellos impuestos originados en la adquisición de servicios y de bienes corporales muebles, que constituyan costo o gasto, y que se encuentren relacionados con la actividad gravada con IVA.

“los costos y/o gastos que no se relacionan con la prestación de los servicios exportados, no dan lugar a impuestos descontables”

En consecuencia, los costos y/o gastos que no se relacionan con la prestación de los servicios exportados, no dan lugar a impuestos descontables, razón por la cual la retención del IVA que se practique sobre dichos costos y/o gastos se debe manejar como mayor valor de los mismos.

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En caso de que el costo y/o gasto no relacionado con la operación de exportación, se origine en operaciones realizadas con personas naturales o jurídicas pertenecientes al régimen común del IVA, el IVA pagado por la adquisición de los mismos tampoco se puede manejar como descontable y, por tanto, también se debe manejar como mayor valor de los mismos.

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