Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de diferentes contratos: 10 respuestas clave


Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

En Colombia existen diversas formas de contrato, cada uno con características específicas; por ello, en algunas ocasiones su manejo tributario responde a las  articularidades que se pacten. Conozca el manejo que se debe dar a los impuestos y retenciones generados en algunos de estos.

Manejo de retención en la fuente en los contratos de concesión

Los contratos de concesión no son iguales a los de arrendamiento; por ello, es necesario revisar cada una de la tarifas específicas de retención en la fuente y verificar si el contrato se ubica en alguna de estas; de no ser así, la tarifa de retención en la fuente a aplicar será la correspondiente a otros ingresos señalada en el artículo 401 del ET, el artículo 4 del Decreto 260 del 2001 y el artículo 5 del Decreto 1020 del 2014, que actualmente es del 2,5%.

Manejo tributario para contratos de colaboración empresarial

Los contratos de colaboración empresarial que se traen de cuentas en participación, se encuentran regulados en el Código de Comercio; tributariamente el partícipe gestor es el encargado de realizar todas las actividades propias del contrato, y luego este se encarga de hacer una liquidación y repartir utilidades entre los partícipes ocultos.

Base para el cálculo de beneficios tributarios en contratos de estabilidad jurídica

Para el cálculo de los beneficios tributarios establecidos en los contratos de estabilidad jurídica, se debe tomar el valor de la inversión señalada en el contrato. En caso de que hayan valores adicionales, estos no se pueden incluir para obtener el beneficio, pues es improcedente.

Registro de contratos con no residentes para que sean gasto deducible

Las empresas o personas naturales que suscriban contratos con terceros en el exterior y deseen tomar los costos como deducibles en las declaraciones de renta y CREE, deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 121 en adelante del ET; cabe señalar que no es necesario registrar dichos contratos en la DIAN.

Deducción por dependientes para personas con contratos por prestación de servicios

El Concepto 33105 de noviembre 18 del 2015 señala que la deducción por dependientes establecida en el artículo 387 del ET solo le es aplicable al trabajador asalariado, y por tanto, no se puede restar en el cálculo de la retención en la fuente ni en la declaración de renta que prestan servicios. Sin embargo, esta tesis es errada, pues el artículo 2 del Decreto 1070 del 2013 señala que la deducción por dependientes es aplicable a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, sean estos asalariados o prestadores de servicios.

Manejo tributario para contratos fiduciarios

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Los ingresos que se reciban por concepto de arrendamiento de un bien inmueble entregado en un contrato fiduciario son gravados en cabeza del fideicomitente en el impuesto de renta. En cuanto al ICA, este también recae en cabeza del fideicomitente.

Práctica de retención en la fuente sobre contratos AIU

El artículo 462 del ET señala que los servicios prestados por empresas temporales o por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deben calcular el IVA y la retención en la fuente tomando como base la parte correspondiente al AIU; en los contratos de construcción la retención en la fuente se determina tomando como base el valor total del contrato.

Manejo tributario para ingresos recibidos por contratos de construcción en Ecuador

Cuando una empresa tenga residencia fiscal en Colombia, y ejecute contratos de construcción en Ecuador, es importante que tenga en cuenta que tanto Colombia como Ecuador son miembros de la CAN y, por tanto, aunque la empresa debe declarar los ingresos generados en dicho país, puede restarlos como ingresos no gravados.

Retención en la fuente si se pagan honorarios a holding española por implementación de ERP

Las empresas ubicadas en el exterior que presten servicios en Colombia, se encuentran sometidas a retención en la fuente por el ingreso que obtengan en el país.

Retención en la fuente al registrar una provisión de asesoría técnica en el exterior

Si una empresa decide provisionar gastos, pero el tercero no ha prestado el servicio por el cual lo contrataron, se puede hacer el registro contable, pero sin practicar aún la retención en la fuente, pues esta se practica solamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente.

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