Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de la deducción por depreciación de los activos de menor cuantía


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

Con la restricción que trae el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016 en relación al límite de deducción por depreciación, ¿se puede seguir aplicando el artículo 6 del Decreto 3019 de 1989 que habla de la depreciación de activos de menor cuantía, o ésta norma queda derogada porque supera el tope que trae la ley?

Resuelta   06 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que la norma de depreciación fiscal se encuentra entre los artículos 128 a 142 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados en su gran mayoría mediante los artículos 77 a 84 y el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

De la norma mencionada se destaca el artículo 137 del Estatuto Tributario el cual fue modificado puntualmente con el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016, el cual se refiere a la “limitación a la deducción por depreciación”. Adicionalmente, se informa que las tasas máximas de depreciación estarán entre el siguiente rango: 2.22% y el 33%.

Finalmente, se establece que los activos de menor cuantía pueden seguirse depreciando conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 3019 de 1989.

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