Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de la pérdida generada en venta de inventario obsoleto


Manejo tributario de la pérdida generada en venta de inventario obsoleto
Actualizado: 17 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Las pérdidas generadas en la venta de inventarios obsoletos son deducibles en el impuesto de renta, y estas podrán ser diferidas para ser deducidas en los cinco períodos gravables siguientes a aquel en el cual se generaron las pérdidas.

Respondamos la siguiente pregunta: Una empresa tiene un inventario obsoleto de 2.000 unidades, con un costo de producción por unidad de $20.000, y un cliente desea comprarlas a $15.000 la unidad, ¿cómo sería el manejo tributario de la pérdida de esta venta? 

El artículo 148 del ET establece que las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, correspondientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, ocurridas por fuerza mayor, son deducibles en el impuesto de renta; sin embargo, el inciso 4 del mismo artículo señala la restricción en cuanto a la deducción de la pérdida, en la venta de inventarios:

“No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

“quienes manejen sus inventarios por el sistema periódico, no podrán tomar como deducible en el impuesto de renta, la pérdida que se haya generado en la venta de inventarios”

Así las cosas, quienes manejen sus inventarios por el sistema periódico, no podrán tomar como deducible en el impuesto de renta, la pérdida que se haya generado en la venta de inventarios. Para quienes utilizan el sistema permanente, dicha pérdida sí será deducible al momento de calcular el respectivo impuesto.

Cabe señalar que el citado artículo, también indica que cuando el valor parcial o total de la pérdida, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se podrá diferir para deducirlo en los cinco períodos siguientes; y en caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida será deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.

Manejo del IVA

Con respecto al IVA, el artículo 463 del ET indica que al momento de determinar este impuesto, la base gravable no puede ser inferior al valor comercial del bien; así pues, si la empresa de la pregunta tiene manera de demostrar que el valor comercial de cada unidad de inventario es de $15.000 pesos, deberá liquidar el impuesto teniendo en cuenta este valor como base; de lo contrario, deberá utilizar el valor comercial de la unidad de inventario obsoleta, y calcular el IVA.

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