Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de las Entidades Sin Ánimo de Lucro: 10 respuestas clave


Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

Existen un sinnúmero de dudas en lo referente al manejo tributario que se debe dar a los ingresos percibidos por las entidades sin ánimo de lucro, debido a que la mayoría de estas entidades pertenecen al régimen tributario especial. A continuación se relacionan diez respuestas a preguntas frecuentes respecto al manejo fiscal de las ESAL.

Retención en la fuente por pagos realizados por las ESAL que realizan actividades culturales

Las entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades culturales deben practicar retención en la fuente sobre los pagos que realicen a los artistas independientes, pues deben actuar como agentes de retención por los pagos o abonos en cuenta que realicen.

Exclusión artículo 4 del Decreto 1372 de 1992 para honorarios que se pagan a miembros de las ESAL

En las entidades sin ánimo de lucro los consejos de administración se asemejan a las juntas directivas. Por analogía de la norma, la exclusión del IVA en los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, también es aplicable a los miembros de los consejos de administración.

Retefuente para las ESAL que realizan actividades culturales y ganan convocatorias

El Decreto 4400 del 2004 señala que únicamente se encuentran sometidos a retención en la fuente por renta los pagos realizados a entidades pertenecientes al régimen tributario especial, cuando estos provengan del desarrollo de actividades de mercadeo o de rendimientos financieros. Por tanto, los pagos por la realización de actividades culturales no se encuentran sometidos a retención en la fuente por renta.

Manejo tributario para las ESAL que reciben dinero del exterior para dar auxilio médico y de vivienda

Los dineros que las entidades sin ánimo de lucro reciben en calidad de donaciones, tanto de personas o entidades ubicadas en Colombia, como de personas o entidades ubicadas en el exterior, son un ingreso ordinario para estas y se deben informar en la declaración de renta de la entidad.

ESAL, ¿libre de IVA?

Los servicios de educación a la primera infancia prestados por entidades sin ánimo de lucro en establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno Nacional, son excluidos del IVA de acuerdo con lo señalado por el artículo 476 del ET. La prestación del servicio de alimentación escolar en instituciones educativas también se encuentra excluida del IVA y del impuesto nacional al consumo.

Manejo fiscal a relación comercial entre ESAL y entidad internacional

Cuando una entidad internacional realiza donaciones a una entidad sin ánimo de lucro ubicada en Colombia, dichas donaciones representan ingresos ordinarios para la ESAL; por tanto, debe reconocerlos en la declaración de renta como un ingreso tributario.

Facturas de cuotas de sostenimiento que no son gravadas con IVA para las ESAL

El artículo 615 del ET señala la obligación de expedir factura en la venta de bienes y/o en la prestación de servicios; por tanto, en el caso de las cuotas de sostenimiento de las ESAL, no existe la obligación de expedir factura.

Sanción de extemporaneidad para las ESAL con ingresos brutos por $1.355 millones e impuesto a cargo cero

Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, en aquellos casos en que presenten la declaración de renta de manera extemporánea, deben calcular la sanción siguiendo las indicaciones establecidas en el artículo 641 del ET.

Cuotas de sostenimiento en una ESAL se asimilan a donaciones

Las cuotas de sostenimiento se asimilan a donaciones y deben ser reconocidas como ingresos ordinarios en las declaraciones de renta. Asimismo, el artículo 7 del Decreto 1372 de 1992 señala que estas cuotas de sostenimiento no se encuentran gravadas con IVA.

ESAL con régimen tributario especial como sujetos pasivos o agentes retenedores del CREE

El parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 señala que las entidades sin ánimo de lucro no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–; por tal razón tampoco son autorretenedoras de este impuesto.

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