Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de las Propiedades Horizontales: 10 respuestas clave


Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

A partir de la Ley 1607 del 2012, las copropiedades de uso comercial o mixto que exploten las áreas comunes se convierten en contribuyentes de los impuestos nacionales. Al respecto del cobro del IVA en la prestación de servicios, la retención en la fuente y la declaración del impuesto surgen diversas dudas a resolver.

Solicitud de autorización para emitir factura por copropiedades que cobran parqueadero

Las copropiedades de uso residencial deben solicitar autorización a la DIAN para emitir factura por el cobro del servicio de parqueadero. Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, las copropiedades de uso residencial no son responsables del IVA aunque exploten sus áreas comunes; no obstante, el Concepto 23482 de agosto del 2015 señala las obligaciones por parte de estas copropiedades de solicitar la autorización a la DIAN para expedir factura por la explotación de las áreas comunes.

Ingreso de centro comercial que alquila espacio de áreas comunes sometido a retención en la fuente

Los ingresos generados en el alquiler de las áreas comunes de una propiedad horizontal de uso comercial no se encuentran sometidos a retención en la fuente, pues el artículo 14 del Decreto 4400 del 2004 establece que los pagos realizados a pertenecientes al régimen tributario especial solo se encuentran sometidos a retención en la fuente cuando los mismo provienen del desarrollo de actividades industriales o de mercadeo, o por rendimientos financieros.

Impuesto sobre las ventas para copropiedades que cobran a residentes uso de parqueaderos comunales

Las copropiedades de uso residencial no son responsables del IVA, aun cuando los residentes o visitantes cobren el uso eventual de los parqueaderos. Cabe recordar que el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 estableció que las propiedades horizontales de uso comercial o mixto son las que se convierten en responsables de los impuestos nacionales, incluyendo el IVA, cuando exploten sus áreas comunes.

Ingresos a declarar en una propiedad horizontal mixta

Los Conceptos 55853 y 52431 de agosto del 2014 emitidos por la DIAN señalan que las copropiedades comerciales o mixtas tienen la posibilidad de deducir como exento el excedente que provenga de la explotación de las áreas comunes.

Bases de retención del IVA por pagos a personas del régimen simplificado para copropiedades

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Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes son responsables del IVA y, por tanto, deben realizar la retención en la fuente por IVA asumida cuando realicen pagos a personas pertenecientes al régimen simplificado.

Cobro del IVA en la prestación del servicio de parqueadero a visitantes de conjunto mixto

El artículo 186 de la Ley 1607 del 2012 señala que las copropiedades comerciales o mixtas que exploten las áreas comunes se convierten en responsables de los impuestos nacionales, incluyendo el IVA, y por tanto deberán realizar el cobro de este impuesto aun cuando el servicio se presta como medida para la recuperación de costos y gastos.

Arrendamiento mensual de parqueadero para efectos de retención en la fuente

El arrendamiento mensual de un parqueadero en una propiedad horizontal constituye el arrendamiento de un bien inmueble cuando el espacio se está alquilando por períodos prolongados. Cuando se hace por pequeños espacios de tiempo, se puede catalogar como prestación de un servicio.

Facturación del IVA por propietario que exige pago de cuota de incorporación para ingresar a negocio

El IVA se genera en la venta de bienes, en la prestación de servicios o en los juegos de suerte y azar; las cuotas de incorporación para la participación en proyectos de construcción de propiedad horizontal no cumplen con ninguna condición para generar IVA, por tanto no deben facturar el impuesto. En cuanto a la retención en la fuente, todo ingreso que perciba el contribuyente está sujeto a retención si es considerado como no gravado.

Declaración del IVA para propiedad horizontal constituida hace 5 años y que este año debe declarar

Las copropiedades de uso comercial o mixto que presenten por primera vez la declaración del IVA, deben hacerlo de manera bimestral.

Sanciones para propiedad horizontal que no aplica Ley 1607 del 2012 desde el 1 de enero del 2013

A partir del 1 de enero del 2013, las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes se convierten en contribuyentes y responsables de los impuestos nacionales y, por tanto, deben satisfacer todas las obligaciones relacionadas con estos.

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