Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de los Consorcios y Uniones Temporales: 10 respuestas clave


Actualizado: 19 enero, 2016 (hace 8 años)

Los consorcios y las uniones temporales son entes sin personería jurídica, por lo que se generan diversas preguntas sobre si estas son o no contribuyentes y responsables de impuestos nacionales y municipales. A continuación se relacionan diez respuestas a preguntas frecuentes que realizan los usuarios sobre el tema.

Declaración por parte de los consorciados si un Consorcio no es responsable del IVA

Los consorciados deben incluir en sus declaraciones del IVA los ingresos que obtienen a través del consorcio, independientemente de si estos son excluidos, exentos o gravados. Es importante tener en cuenta que para el consorcio los ingresos son excluidos del IVA.

Declaración de activos en el exterior de los Consorcios

El artículo 18 del ET señala que los consorcios no son contribuyentes de renta; por tanto y de acuerdo con el artículo 607 del ET, estos tampoco están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.

Facturación de servicio ofrecido a Unión Temporal que no está convenido en contrato

En los casos en que uno de los miembros de una unión temporal facture directamente al cliente final, no debe facturar nuevamente el servicio a la unión temporal, pues ya se entiende como facturado. En cuanto al cobro del IVA, se debe revisar el artículo 476 del ET y determinar si se trata de un servicio excluido o gravado.

Facturas de costos y gastos de Unión Temporal

Cuando las uniones temporales se crean, estas obtienen un NIT propio con el cual empiezan a facturar; sin embargo, al finalizar el año los ingresos facturados por la unión temporal le pertenecen a sus miembros, pues esta no es declarante de renta. En cuanto a los costos y gastos, quienes pueden tomarlos en sus declaraciones son los miembros de la unión temporal.

Ingresos registrados en contabilidad de integrante de Unión Temporal y su reflejo en declaraciones

Los ingresos que se registran mensualmente en la contabilidad de un integrante de una unión temporal, se deben reflejar en las declaraciones de los impuestos nacionales y municipales de sus miembros.

Firmeza de información exógena presentada a la DIAN por Consorcio o Unión Temporal

La información exógena presentada a la DIAN por un consorcio o unión temporal queda en firme luego de transcurridos los dos años posteriores al cual debía haber presentado el reporte de información exógena.

Implicaciones tributarias para Unión Temporal formada por dos miembros donde uno cede su porcentaje

El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 señala que una unión temporal consiste en la asociación de dos o más personas para presentar de forma conjunta la ejecución de un contrato; por tanto, no se puede hablar de unión temporal cuando se habla de un solo miembro.

Manejo tributario de una Unión Temporal

Las uniones temporales son entes sin personería jurídica; tampoco son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los responsables de este impuesto por los ingresos obtenidos a través de la unión temporal serán los miembros de la misma.

Información exógena a presentar por Consorcio con cuentas por cobrar registradas

Quienes son dueños de las cuentas por cobrar de un consorcio son los consorciados; por tanto, es tarea del consorcio hacer el reporte en la información exógena de las cuentas que le adeudan los clientes finales, pero se debe señalar a cuál consorciado pertenecen las mismas.

Sanción para Unión Temporal con saldo a favor en IVA que no presenta declaración cuatrimestral

La Ley 1430 del 2010 indica que las declaraciones del IVA no se deben presentar en aquellos períodos en los cuales estas presenten saldos a favor. Solo se debe presentar cuando el contribuyente desee arrastar los saldos a favor arrojados en las mismas.

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