Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manejo tributario de los ingresos recibidos por persona natural no residente


Actualizado: 19 junio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Cuál es el tratamiento tributario de unos ingresos generados en Colombia de una inversión extranjera realizada por una persona no residente y que fueron tratados como ingreso de fuente nacional como si hubiera sido residente en Colombia?

Resueltas el 14 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que lo primero a tener presente en este caso en particular es que las personas naturales que califican como no residentes, no pueden presentar la declaración de renta en el formulario 210 cedulado, sino en el formulario 110.

Dicho lo anterior, se precisa que las personas naturales no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras que obtienen ingresos de fuente nacional, se les debe efectuar la retención en la fuente conforme a las instrucciones establecidas en los artículos 406 al 415 del Estatuto Tributario, en conjunto con el Concepto 24300 de agosto de 2015 y el Concepto 33112 del mismo año.

Por otro lado, se precisa que cuando a este tipo de personas se les efectúa en particular las retenciones que señalan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, tal condición los exonera de presentar la declaración de renta.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,