Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría suficiente?


Actualizado: 28 julio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Roberto Valencia.

Si un auditor no cuenta con la evidencia suficiente frente a un hecho de fraude en la entidad, ¿se puede basar en las manifestaciones escritas para sustentar su opinión sobre los estados financieros?

Pregunta resuelta 13 de julio de 2022.

El conferencista Roberto Valencia aclara que, cuando se habla de “evidencia suficiente”, esta palabra hace mención a cantidad y la palabra “adecuada” hace mención a la calidad, de acuerdo a lo dispuesto en la NIA 240, donde se indica que el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada.

Además, menciona que el auditor debe obtener de la dirección y de los responsables del gobierno corporativo toda la información o las manifestaciones escritas sobre la responsabilidad del diseño, implementación de los controles, las valoraciones y las revelaciones hacia el auditor.

Adicionalmente, el conferencista expresa que, cuando se habla de fraude, se parte del hecho de que al auditor le interesa el fraude de error material, por lo tanto, si el auditor basa su evidencia de auditoría sobre fraude en una manifestación de la administración, que es quien tiene la mayor capacidad de cometer hechos de fraude corporativo, esta evidencia no va a ser suficiente, dado que el auditor no va a obtener una evidencia apropiada.

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