Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Manifestaciones escritas según la NIA 580 (Parte I) – Carlos Humberto Sastoque


Esta NIA nos cita algunas definiciones, de las cuales considero fundamental tener en cuenta la siguiente relacionada con las manifestaciones escritas: se trata de un documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría”.

A continuación, aclara la NIA 580 que “las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan”.

Manifestaciones escritas como evidencia de auditoría

Las grandes firmas de auditoría han acostumbrado utilizar manifestaciones escritas –firmadas por el representante legal de la empresa auditada– como parte de las evidencias de su trabajo. Una de ellas es la denominada “carta de gerencia”, mediante la cual el representante legal del ente asume responsabilidad por la existencia real de algunos activos y pasivos y, muchas veces, por el cumplimiento de la normatividad legal en las operaciones de la empresa.

Según la NIA 580:

Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones”.

Así mismo, es necesario que tengamos en cuenta que, aunque las manifestaciones escritas dan evidencias para soportar la opinión del auditor, por sí solas no se constituyen en evidencia válida y suficiente sobre los temas a los que se refieren y que es indispensable que el auditor aplique procedimientos adicionales para adquirir las evidencias propias que le permitan emitir –con certeza– su opinión sobre los estados financieros auditados.

En síntesis, las manifestaciones escritas proporcionadas por el ente auditado no constituyen evidencia válida y suficiente y, por eso, el auditor está obligado a obtener sus propias evidencias.

Objetivos

Cuando el auditor le pide a los directores de la empresa –o a los responsables de su gobierno, en algunos casos–  que suministren manifestaciones escritas sobre determinados hechos reflejados en los estados financieros lo hace con el objetivo de obtener mayor certeza sobre tales hechos o sobre “afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros”.

Pero lo anterior no significa que el auditor no deba conseguir sus propias evidencias válidas y suficientes.

* Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido fielmente tomados de la NIA 580

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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