Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Marchitar Colpensiones: ¿el camino a un nuevo escenario pensional en Colombia?


Marchitar Colpensiones: ¿el camino a un nuevo escenario pensional en Colombia?
Actualizado: 3 mayo, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • “Marchitamiento” del régimen de prima media –RPM–
  • Asignación entre trabajadores y empresas de los 16-17 puntos actuales de cotización
  • Eliminación de los aportes obligatorios para BEPS
  • Obligación constitucional de pensión igual o superior al salario mínimo

Una nueva propuesta de Fedesarrollo indica que Colpensiones continuaría pagando las pensiones otorgadas hasta el 2021.

También se eliminaría el aporte obligatorio de 14 puntos para los BEPS establecidos en el programa Piso de Protección Social vigente a partir de febrero del 2021.

En nuestro editorial Reemplazar las cinco modalidades de pensión por tres pilares, la propuesta de Fedesarrollote contamos la propuesta del centro de investigación económica y social para reformar el sistema pensional colombiano.

En el documento Reforma para una Colombia post-covid-19, hacia un nuevo contrato social, elaborado por Fedesarrollo, se detallan los aspectos a ser tenidos en cuenta en el proceso de transición e implementación de los tres pilares.

“Marchitamiento” del régimen de prima media –RPM–

“No se permitirán traslados entre regímenes para hombres mayores de 52 y mujeres mayores de 47 y se mantendrán las condiciones actuales del RPM”

La propuesta de Fedesarrollo indica que Colpensiones continúa pagando las pensiones otorgadas hasta 2021. No se permitirán traslados entre regímenes para hombres mayores de 52 y mujeres mayores de 47 y se mantendrán las condiciones actuales del RPM en todo sentido para quienes son mayores de estas edades y ya están en dicho sistema.

Por un período de un año se permite a los hombres menores de 52 y mayores de 42 años, y a las mujeres menores de 47 y mayores de 37, decidir si quieren estar afiliados a un régimen de transición de prima media bajo las siguientes condiciones:

  • Edades de pensión actuales (62/57) se mantienen.
  • La tasa de contribución se fija en 25 % (aumento de 11,5 puntos porcentuales a cargo del trabajador).
  • Se pone un límite máximo de 5 salarios mínimos al ingreso base de cotización.
  • Se exige cotizar durante el resto de la vida laboral por lo menos 40 semanas al año hasta cumplir la edad de pensión.
  • Con un mínimo de 1.300 semanas de cotización se garantizan las mismas tasas de reemplazo del régimen de prima media actual, que se contabilizan sobre el promedio del ingreso base de cotización de los últimos 10 años de vida laboral.
  • Esta opción rige tanto para quienes ya están afiliados a Colpensiones como para los del régimen privado que decidan pasarse a Colpensiones.

Fedesarrollo explica que los actuales afiliados a Colpensiones que sean hombres menores de 52 y mayores de 42 años o mujeres menores de 47 y mayores de 37, quienes decidan no acogerse a la opción de continuar cotizando, recibirán una indemnización sustitutiva (pagadera a las edades actuales de retiro) que se liquidará en salarios mínimos de cotización (lo cual implicaría un rendimiento real de 1,5 %, dada la historia de ajustes del salario mínimo), y no en precios constantes como es en la actualidad.

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De igual forma se calculará la indemnización sustitutiva para los afiliados a Colpensiones menores de 42 que son hombres o menores de 37 que son mujeres (quienes en ningún caso seguirán cotizando en Colpensiones).

Asignación entre trabajadores y empresas de los 16-17 puntos actuales de cotización

Al eliminarse las contribuciones que hay actualmente para pensiones de los hombres menores de 52 y las mujeres menores de 47, se liberarían 4 puntos de contribuciones que hacen los trabajadores y los 12 o 13 puntos que hacen las empresas según el salario de los trabajadores. Estos 16 o 17 puntos deben distribuirse entre las empresas y los trabajadores. Fedesarrollo explica:

Nosotros proponemos que se reconozcan de 8 a 8,5 puntos a los trabajadores como aumento del salario disponible y que los 8 a 8,5 puntos restantes sean disminución de costos laborales para las empresas. Como los trabajadores aportan actualmente de 4 a 5 puntos, esto significa que los salarios brutos se eleven en 4 puntos.

Esta distribución por partes iguales facilita que las empresas aporten como mínimo lo mismo que aportarían los trabajadores en los nuevos planes de pensiones.

Eliminación de los aportes obligatorios para BEPS

Se elimina el aporte obligatorio de 14 puntos para los BEPS establecidos en el programa Piso de Protección Social vigente a partir de febrero de 2021.

Obligación constitucional de pensión igual o superior al salario mínimo

El ingreso básico universal para el adulto mayor se imputará al valor de las pensiones que se obtengan por medio de contribuciones (en los planes del pilar contributivo). Cuando la suma del ingreso básico obtenible a los 65 años y la renta vitalicia obtenible por el pilar contributivo a la edad de retiro sean inferiores a un salario mínimo, el trabajador recibirá el valor acumulado como capital individual en el o los fondo(s) de ahorros correspondiente(s).

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