Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Marco contable que aplicarán sociedades y comerciantes que inicien operaciones en 2014


Marco contable que aplicarán sociedades y comerciantes que inicien operaciones en 2014
Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

Sin importar el tamaño que tengan los negocios que vayan naciendo en 2014, durante el presente año la contabilidad oficial se debe llevar para todos ellos con las normas del Decreto 2649 de 1993. Además, serían los únicos que no tendrían estados financieros de apertura en enero 1 de 2014 como lo piden los Decretos 2706 y 2784 de 2012.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Según los Decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012, modificados con los Decretos 3019, 3023 y 3024 de diciembre de 2013, es claro que sólo los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que sí existían antes de enero 1 de 2014, y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la convergencia a normas internacionales, serían los únicos que tienen que preparar su Estado de Situación Financiera de apertura con fecha enero 1 de 2014, pues allí lo que harán es tomar sus cifras financieras de dic. 31 de 2013 preparadas conforme al Decreto 2649 de 1993 y transformarlas en lo que sería el resultado de aplicarles los nuevos marcos contables de los Decretos 2706 y 2784 de 2012.

Pero en el caso de los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que inician operaciones sólo durante el presente año 2014, ellos no prepararían ese estado de Situación Financiera de enero 1 de 2014. Además, su contabilidad de la fracción de año 2014 sí la tendrían que llevar conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pues éstos son los que regirán en las empresas del Grupo 1 y 3, hasta dic.31 de 2014 para la preparación de cualquier estado financiero con fines oficiales.

Así se desprende de lo indicado por ejemplo en el art. 3 de los numerales 5 y 6, y en el art. 5, ambos del Decreto 2706 de 2012 donde se lee:

Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:

1,2,3,4…

5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.”

Por consiguiente, es como si los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que inician operaciones durante el 2014 no tuvieran periodo de “preparación” y que el mismo año 2014 es su periodo de “preparación y transición”. Pero todos los que pertenezcan al Grupo 1 y 3, a partir del 2015 (sea que existieran antes de enero 1 de 2014 o que empezaron a existir en algún momento durante el 2014), tendrán que empezar a aplicar en enero 1 de 2015 su nuevo marco normativo.

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