Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Marco de imagen fiel” versus el “marco de cumplimiento”


Son diversas las palabras que usamos los contadores públicos en nuestro ejercicio profesional, ya sea porque provienen de disposiciones legales o porque están incluidas en las traducciones oficiales y decretos que incorporan las normas de información financiera o aseguramiento de la información. “Fair presentation”, “fairly”, “true and fair view”, “fair presentation framework”, traducidas como “presentación razonable”, “imagen fiel y verdadera”, “marco de imagen fiel”, están conectadas con disposiciones que se incorporan en la ley, particularmente con el concepto de fe pública de la Ley 43 de 1990.

“¿entendemos los contadores, preparadores y usuarios realmente su significado? ¿Son estos conceptos realmente aplicados en la práctica? O más bien lo que hacemos en la práctica es aplicar marcos de cumplimiento”

Pero ¿entendemos los contadores, preparadores y usuarios realmente su significado? ¿Son estos conceptos realmente aplicados en la práctica? O más bien lo que hacemos en la práctica es aplicar marcos de cumplimiento. Estos términos han sido utilizados en nuestro ejercicio profesional, e incorporados en normas legales, antes y después de que existiera una regulación sobre nuestra práctica profesional. No representan un tema nuevo que ahora se incluya en las normas de información financiera y aseguramiento de información.

En el glosario de las normas emitidas por el IAASB, que forma parte del DUR 2420 de 2015, se indica:

Marco de información financiera aplicable– Marco de información financiera adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. En el contexto de la NISR 4410 (Revisada) la referencia es a la información financiera en lugar de a los estados financieros. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y además:

  • reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la requerida específicamente por el marco; o
  • reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto solo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.

El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (a) o (b) anteriores.

(Subrayado por fuera del texto original).

Este es un tema sobre el que debemos reflexionar los contadores, mucho más ahora cuando se discute el establecimiento de una nueva junta de sostenibilidad y un proyecto de norma para revelaciones generales sobre sostenibilidad y el cambio climático.

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Tratándose del ejercicio de la revisoría fiscal, las palabras “misstatements” o “material misstatement” son de gran importancia; estas son la base de nuestra práctica profesional, y están conectadas con las afirmaciones realizadas en los informes financieros de propósito general. Las incorreciones o declaraciones erróneas, que pueden surgir por errores o fraude, se definen como la diferencia entre la cantidad, la clasificación, la presentación o la revelación informados de una partida de los estados financieros y la cantidad, la clasificación, la presentación o la revelación que se requiere para que la partida esté de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.

Es por ello que cuando los contadores públicos expresamos una opinión sobre si los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, o indicamos que dan una imagen fiel y verdadera (fidedigna), las incorrecciones también incluyen los ajustes de cantidades, clasificaciones, presentación o revelaciones que a juicio del revisor fiscal o contador independiente son necesarias para para que los estados financieros sean presentados fielmente, en todos los aspectos materiales, o para dar una imagen fiel y verdadera.

En el contexto de las otras normas de aseguramiento (ISAE 3000), una incorrección se define como una diferencia entre la información sobre la materia objeto de análisis y la medición o evaluación adecuada de la materia objeto de análisis subyacente de acuerdo con los criterios. Dichas incorrecciones pueden ser intencionales o no intencionales, cualitativas o cuantitativas, e incluyen también las omisiones. En el contexto de los servicios relacionados (NIRS 4410), una incorrección se define como una diferencia entre la cantidad, la clasificación, la presentación o la revelación de una partida informada en la información financiera y la cantidad, la clasificación, la presentación o la revelación que se requiere para que la partida esté de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.

Cuando la información financiera se prepara de acuerdo con un marco de imagen fiel, las incorrecciones también incluyen los ajustes de importes, clasificaciones, presentación o revelaciones que, a juicio del profesional ejerciente, son necesarios para que la información financiera sea presentada fielmente, en todos los aspectos significativos, o para dar una imagen fiel, verdadera y justa.

Si el mundo avanza hacia un enfoque de informes de valor empresarial (informes integrados), que reemplaza el enfoque de informes financieros de propósito general, y la información no financiera ahora es de mayor valía para un grupo creciente de inversores y otros usuarios, es seguro que tendremos que volver sobre estos conceptos y comprender el significado de las palabras “marco de imagen fiel” y “marco de cumplimiento”. Todos los contadores podemos ayudar en este propósito, puesto que estos términos siempre han formado parte de nuestra práctica.

Wilmar Franco Franco
Tomado de ContrapartidaDe Computationis Jure Opiniones.
Número 6575, mayo 2 de 2022.

Wilmar Franco Franco
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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