Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Marco normativo de las NAI sería modificado mediante proyecto de decreto del Mincomercio


Marco normativo de las NAI sería modificado mediante proyecto de decreto del Mincomercio
Actualizado: 6 julio, 2017 (hace 7 años)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto de decreto por medio del cual modificaría de forma parcial el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el marco técnico normativo de las Nomas de Aseguramiento de la Información –NAI–.

El ejercicio de la auditoría y la revisoría fiscal en Colombia ha estado configurado en la historia contable del país desde hace más de 8 décadas. La primera normatividad en la que se habló de reglamentación para el ejercicio de la auditoría y los lineamientos que debe seguir el revisor fiscal fue la Ley 58 de 1931; posterior a este hecho, se generaron reglamentaciones que apoyaron y reforzaron la conducta y capacidad de los auditores y revisores fiscales en el ejercicio de sus funciones.

Más adelante, el Gobierno detectó que era necesario reforzar los marcos existentes; el gran reto era convertir a la auditoría en una herramienta de prevención y no solo de revisión posterior, puesto que era necesario que esta respondiera a los cambios de la economía global, permitiera un adecuado control a la información que respondiera a la mitigación de riesgos; fue así como, hasta la expedición de la Ley 43 de 1990 con las normas de auditoría generalmente aceptadas –NAGA–, se generaron los lineamientos que debían tener en cuenta los auditores y revisores fiscales en el ejercicio de sus labores de revisoría y control, y la debida vigilancia y dirección que tendría la profesión.

“El marco normativo de las Normas Internacionales de Aseguramiento delimitó los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan el aseguramiento de la información”

Ahora bien, posterior a la expedición de otras normas asociadas a estos temas y aún con muchos aspectos por mejorar en la aplicación de la norma local, el Gobierno decide introducir los Estándares Internacionales y hablar el mismo idioma que otros países respecto al tratamiento que se le da a la información; entonces, a través de la Ley 1314 de 2009, se decide incorporar a la normatividad nacional los Estándares Internacionales; el Gobierno incorporó también el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB–, organismo adscrito a la Federación Internacional de Contadores –IFAC–. El marco normativo de las Normas Internacionales de Aseguramiento delimitó los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan el aseguramiento de la información y dejó planteada la manera en la que se deben realizar procesos enfocados a la auditoría y revisoría fiscal.

Asimismo, se reglamenta la Ley 1314 de 2009 con la expedición del Decreto 302 de 2015; y este, en su artículo 1, expone las normas internacionales que contendrá este marco técnico normativo para las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–. Estas son:

  • Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–
  • Las Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–
  • Las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–
  • Las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–
  • Las Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–
  • El Código de Ética para Profesionales de la Contaduría

El mencionado Decreto 302, quedó incorporado en el DUR 2420 de 2015 como anexo 4, además de otros decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 que también compilados en este, contienen todos los lineamientos a seguir en relación con la contabilidad y la información financiera. Más adelante, el Mincomercio, a través del Decreto 2132 de 2016, efectúa otras modificaciones y se agrega con este el nuevo anexo 4.1 al DUR 2420 de 2015 que reemplazará, a partir de enero 1 de 2018, el anexo 4.

“de acuerdo con las indicaciones del  artículo 215 del Código de Comercio, la labor de revisoría fiscal solo puede ser ejercida por un contador público certificado”

En este contexto, vale la pena tener presente que en Colombia, y de acuerdo con las indicaciones del  artículo 215 del Código de Comercio, la labor de revisoría fiscal solo puede ser ejercida por un contador público certificado

Luego de realizar este recorrido en el tiempo y citando algunas de las normas más relevantes sobre el marco normativo de las NAI, exponemos lo que se presenta en el proyecto decreto emitido por el Mincomercio.

Mincomercio presenta proyecto de decreto

“Se incorpora al DUR 2420 de 2015 un anexo 4.2 que contempla el marco técnico normativo denominado “Informes sobre Estados financieros auditados- normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia”

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presenta el proyecto de decreto, que ya fue objeto de estudio y consulta pública por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, y responde a los lineamientos indicados por el IAASB. Con este decreto se precisan los siguientes puntos:

  • Se modifica de forma parcial el anexo 4, marco técnico de Normas de Aseguramiento de la Información compilado en el DUR 2420 de 2015, modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016, con el marco técnico normativo denominado: “Informes sobre Estados financieros auditados- normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia”
  • Se incorpora al DUR 2420 de 2015 un anexo 4.2 que contempla el marco técnico normativo denominado “Informes sobre Estados financieros auditados- normas nuevas y revisadas y modificaciones de concordancia”
  • Este nuevo marco técnico incorporado como anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015, tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2019.
  • La incorporación de este anexo 4.2 no modificará las fechas de aplicación de otras normas contenidas en el DUR 2420 de 2015. Por lo tanto, se reitera que la aplicación de este será para el 1 de enero de 2019 y las demás normas contenidas continúan con sus respectivas vigencias.

Quedamos entonces a la espera de la expedición final del decreto y la posterior publicación de la norma por parte del Mincomercio; entre tanto, es posible adelantar el análisis de la propuesta consultando lo que podría ser el anexo 4.2 del Decreto 2420 de 2015.

Cabe anotar que conforme a lo establecido en el Decreto 270 de 2017, para fomentar la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación, se reciben comentarios de este proyecto de decreto. Para comentar, es necesario diligenciar el formato de Excel y enviar el archivo a los correos electrónicos tejada@mincit.gov.co; jalvarez@mincit.gov.co; eavila@mincit.gov.co y jrodriguez@mincit.gov.co, antes del 13 de julio de 2017.

 

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,