Documentos TRIBUTAR
Junio 05 de 2007
FLASH 241
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Desde la expedición de la Ley 222 de 1995 conocimos en el país la existencia de las “empresas unipersonales”, definidas como personas jurídicas de un solo dueño y que la legislación tributaria calificó como entes asimilados a sociedades de responsabilidad limitada (Parágrafo del Artículo 18 ET). Por este régimen de asimilación, los empresarios unipersonales responden por los impuestos de la empresa unipersonal (Artículo 794 ET) y las utilidades que reciban de la EU, tienen la calidad de dividendos, gravados o no gravados, según haya sido el comportamiento tributario de la empresa unipersonal.