Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 20 de marzo de 2015 para expedir los certificados de retención a terceros.
El artículo 40 del Decreto 2623 de diciembre de 2014, estableció el 20 de marzo como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, y del Gravamen a los Movimientos Financieros expidan los siguientes certificados:
Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, el certificado de las participaciones y dividendos gravados y o gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solitud.
Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores, a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la realización de la solicitud.