Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Marzo 20 de 2014: Fecha límite para la expedición de certificados de retención


Actualizado: 2 enero, 2015 (hace 9 años)

Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 20 de marzo de 2015 para expedir los certificados de retención a terceros.

El artículo 40 del Decreto 2623 de diciembre de 2014, estableció el 20 de marzo como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, y del Gravamen a los Movimientos Financieros expidan los siguientes certificados:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Las certificados del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, el certificado de las participaciones y dividendos gravados y o gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solitud.

Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores, a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la realización de la solicitud.

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