Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Más retos para los contadores de a pie: la factura electrónica – John Jairo Bohórquez Cárdenas


El Gobierno nacional, mediante la Ley 962 de 2005 (artículo 26) estableció la expedición de la factura electrónica; mediante el Decreto 1625 del 11 de Octubre de 2016 reguló sus aspectos técnicos; y mediante las Resoluciones 000072 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 06 de febrero de 2018 emitidas por la Dian se seleccionaron unos contribuyentes para facturar electrónicamente a partir del 1 de Septiembre de 2018. Para esto, ya se cuenta con alrededor de 69 proveedores avalados por la Dian que darán apoyo a las empresas en su proceso de transición y aplicación de la factura electrónica. Aunque este proceso ha implicado costos, en el largo plazo se espera que disminuyan por el uso más eficiente de los recursos tecnológicos. A partir de enero 1 de 2019 los contribuyentes de IVA y del impuesto al consumo que no expidan documento equivalente a la factura (los tiquetes de máquina registradora, las boletas de ingreso a espectáculos públicos, los tiquetes de transporte de pasajeros y otras 26 formas de documento equivalente establecidos en el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto único reglamentario 1625 del 2016), es decir, las empresas que usan factura por computador o litográfica deberán migrar a la factura electrónica; es en esta obligación de las empresas en donde nacen los nuevos retos para los contadores de a pie. La referencia a los contadores de a pie es a aquellos contadores que ejercen la profesión de forma liberal, quienes tienen bajo su responsabilidad contabilidades de forma independiente, y se han convertido para sus clientes en el soporte contable, financiero, jurídico, legal y demás que se pueda necesitar en las organizaciones. Generalmente, cuando el contador independiente presta los servicios de outsourcing contable, recopila la información de forma semanal, quincenal o mensual, principalmente con fines tributarios, luego con fines financieros y de reporte a entes de control; es ahí donde el reto se crece, puesto que la Dian establece que, posterior a ser firmada la factura electrónica, es decir, de haberse entregado al cliente, se tienen 48 horas para ser reportadas al ente de control (modelo asincrónico establecido por la Dian). Los retos a los que se enfrenta el contador son establecer: ¿quién hará el reporte de las facturas realizadas al ente de control?, ¿cómo puede el contador controlar esta información para propósitos impositivos y financieros?, ¿en qué aplicativo se debe realizar el reporte ante la Dian?, ¿qué hacer si el cliente pide que sea el contador quien realice esta labor? Para asumir estos retos de forma exitosa es necesario tener una permanente y buena comunicación con el cliente, que le informe de forma clara el proceso que se debe adoptar para la aplicación de la factura electrónica. De igual manera es importante tener en cuenta los procesos internos de la entidad (es decir, la forma como se realizan las operaciones de facturación), establecer los medios por los cuales se realizará dichos procesos, así como el responsable dentro de la entidad para realizar tal labor, capacitar de forma oportuna y clara al responsable sobre el aplicativo que realizará el proceso, así como un manual sobre el manejo y reporte.

John Jairo Bohórquez Cárdenas
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3851, octubre 1 de 2018

John Jairo Bohórquez Cárdenas
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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