Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Más sinceridad: No todo Contador Profesional es un Contador Público. No todo Contador Público con inscripción vigente esta actualizado – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

Un profesional universitario en Contaduría puede no tener competencia profesional o no haberla certificado (inscripción ante un ente disciplinario). Mientras se esté en esta situación no puede dar fe pública (de hechos propios del ámbito de su profesión), ni dictaminar sobre estados financieros, pero nada le impide realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general (léase disciplina contable).

«Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.» 43.01

Dar fe pública (de hechos propios del ámbito de su profesión) y dictaminar sobre estados financieros están cubiertos por lo que se conoce a nivel internacional como niveles de aseguramiento. Estos niveles de aseguramiento están definidas tanto por IFAC como por AICPA en sus normas de auditoria, revisión, otros aseguramientos y servicios relacionados.

«Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.» 43.02

Para ser Contador Profesional y ejercer además la Contaduría Publica se debe acreditar competencias. Las competencia definidas por IFAC son una combinación de Formación y Experiencia profesional. En Colombia la experiencia que se exige es la obtenida en «actividades relacionadas con la técnica contable en general»

«Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.»43.03.01

¿Porque nos resentimos cuando decimos que el Contador Colombiano debe tener más compromiso con su Competencia y actualización profesional?

La competencia y la actualización profesional implica un mejoramiento de los currículos universitarios y una reforma a los requisitos de inscripción ante un ente profesional serio y con capacidad para evaluar más allá de la constatación de una «experiencia en lo técnico contable».

«El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico«. 43.37.7

¿Qué es Fe publica según la legislación Colombiana? ¿Es lo mismo que asegurar la confianza pública en la información financiera? ¿En Colombia la confianza pública también se debe asegurar a nivel de cuentas?

«La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.» 43.10

¿Qué funciones o cargos son privativos para Contadores Públicos y cuales los servicios que exclusivamente deben ser prestados por Contador Público? Hay Funciones, cargos y servicios donde implica dar fe pública y otros donde no es necesario.

«Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.» 43.11

a. Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.43.13.01

«a. Para certificar y dictaminar sobre los Balances Generales y otros Estados Financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre los actos de transformación y fusión de las sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras.

b. Para certificar y dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre sean o excedan de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o de creación legal. Solicitantes de financiamiento superior al equivalente a 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.

c. Para certificar y dictaminar sobre Estados Financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.

d. Para certificar y dictaminar sobre Estado Financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente de 10.000. Salarios mínimos.

e. Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.» 43.13.02
Casos en donde no se requiere la fe pública pero se exige ser Contador Publico

«b. En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, Subsidio Familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de Valores y la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan.

c. Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.

d. Para desempeñar el cargo de Decano en facultades de Contaduría Pública.

e. Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados. 43.13.01

f. Para todos los demás casos que señale la ley. » 43.13.02

¿En qué casos el Contador Profesional no está obligado a dar fe pública a pesar de desempeñarse como profesional?

La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. 43.01

¿Cuáles servicios se pueden contratar sin necesidad de demostrar la calidad de Contador Público?

Servicios relacionados con los de Aseguramiento pero que pueden ser contratados y prestados independientemente por el Contador Profesional. En Colombia por ejemplo los Contadores Profesionales están facultados para contratar actividades conexas con las funciones de aseguramiento, pero cuando son ejecutadas dentro de un servicio de aseguramiento «tales servicios serán prestados por Contador Público o bajo su responsabilidad»

Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades ,(……………………), así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como : la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

PARAGRAFO PRIMERO. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos no podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa. 43.37.7

Como siempre que alguien escribe la verdad sobre la Contaduría Publica Colombiana, le llueven insultos y descalificaciones no razonadas, me permito recordar lo que todo contador debe saber sobre guardar unas normas de comportamiento para cuando se exprese, haga debates o escriba artículos en medios de difusión pública.

«El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean, asequibles.

Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.» 43.37.7

Saludos a todos

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