Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Materialidad: ¿estimación o política contable?


Materialidad: ¿estimación o política contable?
Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El manual de políticas contables también incluye normatividad interna sobre estimaciones; es necesario diferenciarlas pues solo los cambios en políticas obligan a la reexpresión retroactiva de las cifras.

Resolvamos la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: Cuando la entidad decide realizar un cambio en el tope de materialidad: ¿esto se entiende como una actualización en política contable?          

El tema de la materialidad corresponde a cuestiones de estimación y no a políticas contables; estas últimas han sido definidas con claridad en la sección 10 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, que las interpreta como los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros. Por otro lado, las estimaciones no tienen una definición exacta, pero solo se aplicarían de forma prospectiva.

Así pues, en el caso planteado por el usuario debe anotarse que al cambiar la materialidad no se realiza un cambio de política contable sino de estimación. En consecuencia, tendrá efectos “prospectivos”, como lo contempla la sección 10; es decir, a partir del momento en que se efectúa el cambio, sin afectar estados financieros de períodos anteriores.

Es preciso recordar que un cambio en políticas contables obliga a la reexpresión retroactiva de las cifras y, por tanto, si la materialidad fuera considerada una política contable entonces, al aumentarla de $1.000.000 a $5.000.000 en períodos diferentes, la entidad debería regresar en el tiempo y dar de baja (llevándolos al gasto) a los activos que adquirió por un valor inferior a los $5.000.000. Como queda claro, dicha situación no tendría ningún sentido.

En todo caso, cuando existan dudas sobre si un cambio es de estimación o de políticas, este podrá tratarse como un cambio de estimación, pues no hay restricciones que obliguen a catalogarlo como de políticas contables, a menos que cumpla las indicaciones de la Sección 10 del Estándar Internacional para Pymes.

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