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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026


[Matriz] Resumen con las categorías de los informantes de exógena AG 2025 y los formatos que deben usar
Actualizado: 26 febrero, 2026 (hace 1 semana)

Diego Guevara te explica, por medio de este práctico cuadro sinóptico, el resumen de los reportantes de la información exógena AG 2025 y los formatos que deberán elaborar. Resalta también las novedades en la información solicitada por la Dian y los cambios en los conceptos utilizados dentro de cada formato.

En octubre 31 de 2023 la Dian expidió su Resolución 000162, la cual se convirtió en una norma perpetua que solicita la información exógena tributaria de los años gravables 2024 y siguientes.

Posteriormente, mediante la Resolución 000188 de octubre 30 de 2024, se modificaron 10 artículos de la Resolución 000162 de octubre de 2023, introduciendo de esa forma 6 ajustes que sí afectan a los reportes del año gravable 2024 y otros 18 que solo aplicarían para el reporte de los años gravables 2025 y siguientes.

Con las resoluciones 000208 de abril 24 de 2025 y 000213 de mayo 23 de 2025, se realizaron algunos ajustes a la Resolución 000162 de 2023, en especial para ampliar los plazos en la entrega de los reportes del año gravable 2024 (producto de la contingencia que se vivió en el portal de la Dian en mayo de 2025).

Exógena
Exógena

Más adelante se expidió la Resolución Unificada Dian 000227 de septiembre 23 de 2025, en la cual se recopiló dentro del título 3 todo lo que hasta ese momento era el texto de la Resolución 000162 de 2023.

Por último, se conoció la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025, en donde se hicieron nuevas modificaciones al título 3 de la Resolución Unificada Dian 000227 de 2025, introduciendo 22 ajustes que sí afectan los reportes del año gravable 2025 y otros 6 que solo aplicarán para los reportes del año gravable 2026 y siguientes.

De acuerdo con lo anterior, en el texto del título 3 de la Resolución Unificada 000227 de 2025 se dispuso que toda la información solicitada por el año gravable 2025 (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 1.3.2.1 de la misma Resolución Unificada 000227 de 2025) solo se entregará a comienzos del año 2026.

Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen claramente que el mismo se debía realizar mensualmente a lo largo del año fiscal 2025 (y así lo había venido solicitando la Dian hasta los reportes de año gravable 2020; ver los artículos 2 y 42 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019).

Por tanto, no entendemos cómo pudo la Dian ir otra vez en contra de dichas disposiciones superiores. Además, el parágrafo 2 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025 (al igual que como sucedió con la información de los años gravables 2019 a 2024) indica que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2025 y cancelando su RUT quedaban exoneradas de entregar la información exógena por la fracción de año gravable 2025 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual volvió a dejar a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes sí se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017, norma que sí solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

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Exógena

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo parágrafo 2 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución Unificada 000227 de septiembre 23 de 2025, si quien se liquidó durante el año 2025 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal que alcanzó a cancelar su RUT durante el 2025, en tal caso los miembros de ese consorcio o unión temporal sí deberán reportar la información del año 2025 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal.

Resumen con las categorías de los informantes de exógena AG 2025 y los formatos que deben usar

En esta herramienta de Excel se ilustra, de acuerdo con lo establecido en el título 3 de la Resolución Unificada Dian 000227 de septiembre 23 de 2025, cuáles son las personas naturales y jurídicas que deberán entregar, principalmente entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, la información exógena tributaria del año gravable 2025. También se destacan las novedades que se detectan dentro de los 69 diferentes formatos mencionados dentro de dicha resolución.

Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resume quiénes serán los reportantes de exógena del año gravable 2025 ante la Dian y los formatos que tendrán que elaborar. Al mismo tiempo, se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2024 para detectar de esa forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían para los reportes del año gravable 2025.

Exógena

Recuerda que las principales novedades a considerar para la elaboración y presentación de la información exógena a la Dian correspondiente al año gravable 2025 se analizan en la obra educativa virtual desarrollada por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese. Este recurso, que podrás adquirir en preventa, estará disponible a partir de abril de 2026. Incluirá el acceso a videoconferencias organizadas por capítulos y múltiples archivos de Excel descargables y editables.

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Revisa el siguiente video en el que Diego Guevara expone las obligaciones, plazos y errores frecuentes en la preparación y presentación de la información exógena AG 2025.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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