Entre la segunda y la cuarta semana del presente mes serán muchas las obligaciones tributarias formales que se le pueden llegar a vencer a un mismo contribuyente, razón por la cual, para evitar que algunos por descuido terminen sin cumplir con dichas obligaciones y enfrentando las sanciones e intereses respectivos, hemos querido hacer un resumen de todas esas obligaciones que tendrán vencimientos durante este mes (incluyendo algunas obligaciones que aplican para ciertos municipios; consulta nuestra sección de “Calendarios Tributarios 2010”)
En primer lugar, durante mayo de 2010 se deberán estar presentado las Declaraciones de IVA del bimestre marzo-abril de 2010, junto con las declaraciones de Retención en la fuente a la DIAN por el mes de abril de 2010 (Ver artículos 23 y 24 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009).
Pero para los contribuyentes que están ubicados en ciertos municipios donde se exige presentar mensualmente declaraciones de Retención en la fuente a título de industria y comercio (como Cali), o declaraciones bimestrales del impuesto de industria y comercio (Como Bogotá y Barranquilla), deberán entonces cumplir al mismo tiempo con presentar la declaración de Retención de ICA de abril de 2010 y la Declaración del Impuesto de industria y Comercio por el bimestre marzo-abril de 2010
Así mismo, y de acuerdo a lo indicado en el Artículo 30 del Decreto 4929 de diciembre de 2009, durante mayo se deberá presentar, y pagar la primera cuota, del Impuesto al Patrimonio por el año 2010. Dicho impuesto solo lo deberán declarar y pagar durante el 2010 los mismos contribuyentes que lo hicieron en el 2007, 2008 y 2009 pues solo aplica para los que en Enero 1 de 2007 tuvieron patrimonios líquidos superiores a los $3.000.000.000, pero siempre y cuando no se hayan liquidado o muerto antes de Enero 1 de 2010 (ver versión del impuesto al patrimonio creada con los artículos 25 a 30 de la Ley 1111 de diciembre de 2006; consulta nuestro anterior editorial: “¿Quiénes deberán declarar impuesto al patrimonio durante el 2008?”)
Igualmente durante mayo, en muchos departamentos y municipios, continuarán transcurriendo los vencimientos para el impuesto de vehículos y hasta para el impuesto predial (se deben consultar los calendarios de los respectivos municipios y departamentos; consulta los links de los portantes de internet de varios de ellos en nuestra sección “Calendarios tributarios del 2010 por impuestos nacionales y territoriales”)
Adicional a la obligación de presentar y pagar las declaraciones antes mencionadas, muchos personas naturales y jurídicas (como Bancos, Notarios, Tipógrafos y contribuyentes en general de los impuestos administrados por la DIAN) tendrán que cumplir también durante mayo con la entrega de la información exógena tributaria del año gravable 2009 a la DIAN de acuerdo con los calendarios fijados en las Resoluciones DIAN 7929 a 7935 de Julio de 2009 (consulta nuestro producto educativo multimedia : “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2009”).
Al respecto, se debe destacar que para los que fueron agentes de retención en la fuente durante el 2009 y que únicamente deben entregar a la DIAN el detalle de las reteciones que realizaron a terceros durante el 2009 en el famoso “formato 1002”, sus vencimientos esta vez transcurrirán entre mayo 24 y junio 29 de 2010 (ver artículo 18 de la Resolución 7935 de Julio de 2009)
Pero junto a esos reportes de información exógena a la DIAN, sucede que también durante mayo de 2010 se deberán estar entregando, a la Secretaria de Hacienda de Bogotá, los detalles de los reportes de información exógena año 2009 que dicha Secretaria solicitó mediante su Resolución DDI-23056 de Septiembre de 2009. Esos vencimientos transcurrirán entre el 24 y el 28 de mayo de 2010 (ver el artículo 16 de dicha Resolución). Recuérdese que muchos Grandes Contribuyentes que estén por fuera de Bogota tendrían que responder también por esa información (consulta nuestro anterior editorial: “Grandes Contribuyentes por fuera de Bogotá reportarían las comparas del 2008 y 2009 hechas a proveedores en Bogotá”)
Por último, conviene destacar que durante mayo de 2010 se seguirán cumpliendo los calendarios que la DIAN fijó en su Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 para que aquellas personas naturales o jurídicas a quienes actualmente les aplique alguno de los 24 criterios fijados por la DIAN el artículo 1 de dicha Resolución, y cuyos últimos tres dígitos del Nit sean 601 hasta 000, puedan entonces acudir hasta cualquiera de las sedes de la DIAN en el país y obtener sus mecanismos de firma digital pues con dichos mecanismos tendrían que empezar a presentar virtualmente sus declaraciones desde junio de 2010 en adelante (consulta más al respecto en nuestra sección especial: “Obligados a declarar virtualmente según la Resolución 01336 de Febrero de 2010”).