Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mecanismo de “Obras por Impuestos” tiene nuevas reglas


Actualizado: 9 enero, 2019 (hace 5 años)

Con el fin de facilitar los procedimientos para ejecutar el programa “Obras por Impuestos”, el Gobierno dispuso de una serie de modificaciones a través del Decreto 2469 del 28 de diciembre de 2018.

En principio, la normativa establece que el banco de proyectos para la vigencia 2019 tendrá como fecha de cierre el 28 de febrero de este año.

El decreto también estipula que podrán participar de Obras por Impuestos las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 33.610 unidades de valor tributario –UVT–, y las inversiones no pueden estar relacionadas con su actividad generadora de renta.

Según la naturaleza de los proyectos, las entidades encargadas son: el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– para el caso de los proyectos de educación pública; el Ministerio de Salud para proyectos de salud pública; los ministerios de Vivienda y Agricultura para obras relacionadas con agua potable o alcantarillado; y el Ministerio de Minas y Energía para obras relacionadas con energía.

Fuente: Portafolio.

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