Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mecanismo de protección al cesante –MPC–


Actualizado: 19 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El Ministerio del Trabajo lo define comoun mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos”.

Serán beneficiarios del mecanismo de protección al cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de compensación familiar –CCF–, por lo menos por un año continuo. En caso de ser discontinuo los aportes tendrán que ser realizados durante los últimos 3 años si se es dependiente y, por lo menos, dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años si se es independiente.

El artículo 2 de la Ley 1636 de 2013 señala la composición del mecanismo de protección al cesante, se encuentra integrado por el servicio público de empleo (el cual opera como una alternativa eficiente para buscar trabajo); el otorgamiento de capacitación general en las diferentes competencias básicas y laborales, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, las Cajas de Compensación Familiar –CCF– e instituciones de formación para el trabajo que se encuentren certificadas en calidad; el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC–, que funciona como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.

El MPC también se encuentra integrado por las cuentas de cesantías de los trabajadores, pues esta es una fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso cuando la persona quede cesante o sin empleo.

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