Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mecanismo gratuito de factura electrónica para microempresas sigue sin ser diseñado por la Dian


Mecanismo gratuito de factura electrónica para microempresas sigue sin ser diseñado por la Dian
Actualizado: 31 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aun cuando el Decreto 2242 de 2015 dispuso que antes de terminar el año 2017 la Dian debía tener habilitado en su portal un software gratuito para que las micro y pequeñas empresas puedan facturar electrónicamente de forma voluntaria, la dirección de impuestos no ha cumplido con dicha tarea.

En noviembre 24 de 2015, cuando se expidió el Decreto 2242 para reglamentar de nuevo los procesos de emisión y aceptación de la factura electrónica (norma que reemplazó al anterior Decreto 1929 de mayo de 2007, y que luego quedó recopilada entre los artículos 1.6.1.4.1.1 hasta 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016) se dispuso que antes de que termine el actual año 2017 la Dian tendría que cumplir con incluir en su portal de internet un mecanismo gratuito para que las micro y pequeñas empresas pudieran participar de forma voluntaria en el proceso de expedir sus propias facturas electrónicas (es decir, sin tener que recurrir a software o servicios especializados de terceros, lo cual puede salirles costoso).

En efecto, en el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 2242 de noviembre de 2015, el cual luego quedó recopilado en el artículo 1.6.1.4.1.10 del DUT 1625 de octubre de 2016, se lee la siguiente instrucción

“Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá, a más tardar en el año 2017, disponer de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos correspondientes con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en las condiciones establecidas en la presente Sección, a microempresas y pequeñas empresas conforme con las definiciones del artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o las que establezca el Gobierno nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá en cuenta estos elementos con el fin de identificar las empresas de menor capacidad empresarial a las cuales estarán dirigidos principalmente estos servicios y dispondrá los servicios respectivos acorde con los estándares y lineamientos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del Viceministerio de Tecnologías y Sistemas de la Información.”

(Los subrayados son nuestros)

En relación con lo anterior, es importante destacar que solo en junio de 2016 (y para cumplir con las tareas que le impuso el artículo 19 del Decreto 2242 de noviembre de 2015), la Dian empezó a poner en funcionamiento el servicio informático de “Facturación electrónica” a través del cual los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente (es decir, aquellos que fuesen señalados directamente por la Dian mediante alguna resolución especial), y los que decidieron participar voluntariamente en dicho proceso, han podido estar cumpliendo con las tareas de expedir, aceptar y reportar las facturas electrónicas. Sin embargo, dicho proceso solo se ha podido realizar gracias a que los participantes utilizan su propio software especializado o a que recurren a los servicios pagados de un “proveedor tecnológico”.

“la Dian sigue sin incluir dentro del servicio informático de facturación electrónica alguna opción (software gratuito) para que las micro y pequeñas empresas también puedan expedir voluntariamente su facturación de forma electrónica”

Por tanto, la Dian sigue sin incluir dentro del servicio informático de facturación electrónica alguna opción (software gratuito) para que las micro y pequeñas empresas también puedan expedir voluntariamente su facturación de forma electrónica (proceso en el que se debe cumplir con todas las exigencias técnicas de la Resolución 0019 de febrero 24 de 2016; además, si la factura electrónica corresponde a venta de bienes o prestación de servicios a crédito y el contribuyente que la emite desea convertirla en un título valor negociable, debe tener en cuenta también lo dispuesto en el Decreto 1349 de agosto de 2016; ver también el microsite del portal de la Dian con información y respuestas a preguntas frecuentes sobre el proceso de facturación electrónica).

Hasta el momento, los únicos sub-menús en que se subdivide el servicio de facturación electrónica son los siguientes:

Mecanismo gratuito de firma electrónica para microempresas sigue sin ser diseñado por la Dian

Así pues, a la Dian se le agota el tiempo para que cumpla con la disposición del parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 2242 de noviembre de 2015 anteriormente citado.

Además, es importante destacar que en la nueva versión del artículo 616-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 308 de la ley 1819 de 2016, se dispuso que a partir del año 2019 todos los responsables del IVA en el régimen común (sin importar su tamaño económico), e igualmente todos los responsables del INC en el régimen común (sin importar su tamaño económico), quedarán obligados a expedir su facturación en forma electrónica. Por consiguiente, antes de que llegue el año 2019 sería conveniente que todos esos responsables se interesen en ir conociendo, aunque sea de forma voluntaria, lo que implica el proceso de expedición y aceptación de la facturación electrónica.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,