Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medición de activos a valor razonable: ¿obligatoria u opcional?


Medición de activos a valor razonable: ¿obligatoria u opcional?
Actualizado: 3 noviembre, 2021 (hace 2 años)

La medición de activos a valor razonable pretende que estos representen su valor en un mercado activo. No todos los activos pueden medirse de esta manera.

En este editorial te contamos los casos en que la medición de activos a valor razonable es obligatoria u opcional para las pymes.

Un activo incluido en los estados financieros se mide a valor razonable con la intención de que represente un valor en un mercado activo. Por lo tanto, este tipo de medición se utiliza para las partidas sobre las que la entidad no tiene intención de venta; antes bien, pretende valorizar.

“esta medición deberá aplicarse a aquellos elementos que tienen un valor en el mercado, es decir, un valor públicamente conocido”

No todos los activos pueden medirse a valor razonable por la dificultad que este cálculo puede representar, por tanto, esta medición deberá aplicarse a aquellos elementos que tienen un valor en el mercado, es decir, un valor públicamente conocido.

¿Cuáles son los requisitos para realizar la medición de activos a valor razonable?

Es necesario comprender que en primera instancia se debe verificar que el activo tenga un valor de mercado fácilmente identificable.

Para establecer un valor razonable es necesario que exista un mercado activo en el que confluyan los siguientes aspectos:

  1. Pluralidad de compradores y vendedores, situación que facilita la negociación en cualquier momento.
  2. Productos uniformes en ese mercado activo, con el fin de garantizar la comparabilidad con otros bienes de características similares.
  3. Precios de conocimiento público, por los cuales es posible determinar un valor con facilidad sin incurrir en costos o esfuerzos desproporcionados.

¿La medición de activos a valor razonable en qué casos es obligatoria u opcional?

Las distintas secciones que conforman el Estándar para Pymes requieren el uso obligatorio u opcional del valor razonable según el tipo de partida de la que se trate.

Valor razonable obligatorio

Se debe aplicar valor razonable obligatorio en la medición posterior de las siguientes partidas:

  • Acciones que cotizan en bolsa.
  • Propiedades de inversión, como terrenos y edificios no ocupados o arrendados a terceros.
  • Activos biológicos y productos agrícolas.
  • Coberturas de valor razonable.

Valor razonable opcional

Es opcional realizar la medición a valor razonable en la medición posterior de la siguiente partida:

  • Propiedades, planta y equipo, teniendo en cuenta que su medición a valor razonable no es aceptada fiscalmente, por lo que deberá llevarse a una partida conciliatoria.
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Valor razonable obligatorio (solo hacia abajo)

El Estándar para Pymes presenta las siguientes partidas que deberán medirse a valor razonable obligatorio, pero solo hacia abajo:

  • Inventarios según la NIC 2, por el menor valor entre el costo y el valor neto realizable.
  • Activos no corrientes disponibles para la venta según la NIIF 5, por el menor importe entre el valor en libros y el valor razonable.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Manual para la aplicación de Estándares Internacionales en Pymes.

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