¿Una entidad con control conjunto puede medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos con el método del costo?
El contador público Juan David Maya, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera aclara que las entidades que tienen control conjunto deben aplicar la sección 15 del Estándar Internacional para Pymes, puntualmente el párrafo 15.9, norma que se refiere a:
“Medición – elección de política contable
Un participante contabilizará todas sus participaciones en entidades controladas de forma conjunta utilizando una de las siguientes opciones:
(a) El modelo de costo del párrafo 15.10
(b) El método de la participación del párrafo 15.13
(c) El modelo del valor razonable del párrafo 15.14”