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Medición de inversiones en asociadas y negocios conjuntos


Medición de inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Actualizado: 19 agosto, 2015 (hace 9 años)

Una compañía con control conjunto puede medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según la NIIF 9, en vez de la NIC 28 en estados financieros separados; puesto que la condición de aplicar el método de participación patrimonial o consolidar, solo aplica para la matriz al momento de hacer consolidación de estados financieros. La entidad es libre de elaborar estados financieros separados.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta formulada por uno de nuestros usuarios: ¿puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según la NIIF 9, en vez de la NIC 28 en estados financieros separados?

Observemos en primera instancia un panorama necesario; los estados financieros separados solamente los preparará una entidad que sea matriz de otra; sin embargo, esta entidad también puede presentar estados financieros separados bien sea por estatutos o por requerimiento legal; los estados financieros separados no son requeridos por las NIIF, el estándar no lo solicita directamente, pero sí establece los requisitos o las instrucciones para su presentación.

En los estados financieros separados, las inversiones en asociadas, controladas y negocios conjuntos se reconocen como instrumentos financieros de acuerdo con la NIC 39, la NIIF 7, y NIIF 9; pero en los estados financieros consolidados, las asociadas se miden y reconocen según el método de participación patrimonial; y las controladas, se consolidan.

Entonces, retornando a la pregunta del usuario la respuesta es: sí. En los estados financieros separados, este tipo de transacciones debe reconocerse como instrumento financiero; en sus estados financieros consolidados tiene que aplicar el método de participación patrimonial si se trata de una inversión en asociada; y deberá consolidar, en el caso de las controladas; sin embargo, en los estados financieros separados sí podrá dar el tratamiento establecido en la NIC 27, en la que se dice precisamente que en un estado financiero separado, las inversiones se tratarán como un instrumento financiero.

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